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TSJ

AS/0296/2004

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2004Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente (Compulsa) Nº434/04

AUTO SUPREMO Nº 296 - Compulsa Sucre, 27 de septiembre de 2004.

DISTRITO: Beni

PARTES: Rodolfo Valentín Solís Sánchez c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni.

RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 16-18, interpuesto por Rodolfo Valentín Solíz Sánchez, contra el Auto de negativa del recurso de casación cuya copia legalizada cursa a fs. 10, y que fue pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social seguido por Dorian Henry Várgas Rivera, contra la empresa "Hidro Dril" representada por el recurrente.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa es un recurso especial establecido por el Código de Procedimiento Civil, que precautela los derechos a la "segunda instancia", a la defensa y a la tutela judicial efectiva, cuando los órganos jurisdiccionales niegan en forma indebida los recursos ordinarios o extraordinarios previstos por ley.

Que, conforme establecen las normas previstas en los tres incisos del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, este recurso es procedente cuando se niega indebidamente el recurso de apelación; cuando se concede dicho recurso en diferente efecto al previsto por ley y cuando se niega en forma indebida el recurso de casación.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los términos expuestos en la compulsa y los antecedentes presentados ante este Tribunal se establecen los siguientes aspectos de derecho y de hecho:

1. Por una parte, es evidente que la norma prevista por el artículo 2do. del Código Procesal del Trabajo, consagra la autonomía procesal a los procedimientos del trabajo eliminando el uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos, buscando reforzar los poderes del juzgador y de las autoridades del trabajo, respecto de la dirección del proceso y todos los trámites en materia laboral y de seguridad social; también es evidente que la norma prevista por el artículo 252 del indicado Código Procesal del Trabajo, prevé la aplicación subsidiaria de aspectos no previstos en su texto; es decir, admite la aplicación excepcional de las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; y por último, es cierto también que la norma prevista por el artículo 130 del Código Procesal del Trabajo prevé, que contra los autos que resuelven las excepciones previas, procederá el recurso de apelación sólo en el efecto devolutivo.

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Datos del proceso

Demandante
Rodolfo Valentín Solís Sánchez
Demandado
Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni.
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2004AS/0296/2004Fuente oficial