Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 296 Sucre, 11 de octubre de 2007
Expediente: Santa Cruz 19/03
Partes: Ministerio Público c/ Néstor Carballo Díaz y otros
Transporte de sustancias controladas.
Relator Ministro: Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 332 a 333 vuelta de los antecedentes procesales, interpuesto por Néstor Carballo Díaz, impugnando el Auto de Vista número 81 de 11 de Octubre de 2002, cursante de fojas 329 a 330 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y René Carballo Salguero y Sandro Pari Cáceres, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas ( Ley Nº 1008); y
CONSIDERANDO: que los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal Supremo, permiten establecer que en fecha 24 de Enero de 2002, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia que corre entre los folios 308 a 311, por la que declara al recurrente, culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de OCHO (8) años de presidio en la cárcel de Palmasola de aquella ciudad, así como al pago de 1000 días multa a razón de Bs. 1.- por día, más el pago de costas, daños y perjuicios causados al Estado, absolviendo de culpa y pena del delito de Transporte de Sustancias Controladas, en grado de complicidad, tipificado y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas ( Ley Nº 1008), con relación al artículo 76 del compilado sustantivo especial a los ciudadanos René Carballo Salguero y Sandro Pari Cáceres.
Que la referida sentencia fue apelada por el recurrente (fojas 312), fundamentado el recurso ante le Tribunal de Apelación (fojas 319 a 320), que dio origen al Auto de Vista impugnado a través del presente recurso, que CONFIRMA la sentencia en todas sus partes.
CONSIDERANDO: que Néstor Carballo Díaz fundamenta su recurso alegando en lo sustancial que:
se lo condenó por simple presunción, porque no existe"... cuando menos indicios manifiestos de culpabilidad..."en su contra, menos prueba plena;
no se podía sustentar una sentencia condenatoria sobre la base de pruebas inexistentes y que"... contienen una serie de vicios de nulidad absoluta, lo cual constituye otro quebrantamiento a al ley sustantiva penal...";
los hechos y circunstancias que se han establecido en las investigaciones, no se "...adecuan en lo más mínimo (...) a las figuras penales establecidas en el artículo 55 de la ley 1008, por lo que se está haciendo una indebida y errónea aplicación de esta norma..." para condenarlo.
Postulando del Tribunal Supremo, casar el Auto de Vista impugnado.
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