Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 296 Sucre, 9 de septiembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Remigio Mamani Villcacuti.
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara extinguida la acción penal)
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Sucre, 9 de septiembre de 2008
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal impetrada por Remigio Mamani Villcacuti (fojas 328 a 329); el requerimiento fiscal de 15 de noviembre de 2004 (fojas 332 a 334), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Remigio Mamani Villcacuti por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y contra Irma Apaza Argollo, por el delito de complicidad, tipificado por el artículo 76 con relación al artículo 48 del mismo cuerpo legal, sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, reconociendo todo procesado tiene derecho a ser juzgado en plazo razonable, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prevé que las causas tramitadas conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de ese Código..
Que, el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa.
Que, en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 20 de agosto de 1999, en conocimiento de las diligencias de policía judicial, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, el 1 de septiembre de 1999 (fojas 79 a 80) dicta Auto de Apertura de Proceso en contra de Remigio Mamani Villcacuti e Irma Apaza Argollo, por delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, recibidas las declaraciones confesorias de los procesados (fojas 84 - 88 y 89 - 91), el debate se apertura el 12 de enero de 2000 (fojas 93 a 94), concluyendo el proceso en primera instancia con sentencia de 8 de junio de 2002 (fojas 228 a 242), que declara al procesado Remigio Mamani Villcacuti autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de diez años de presidio, y absuelve a Irma Apaza Argollo, por el delito de complicidad, previsto y sancionado por el artículo 76 con relación al artículo 48 de la referida norma legal; resolución que apelada tanto por el Ministerio Público como por los procesados, fue confirmada por Auto de Vista número 434, de 18 de junio de 2003 (fojas 306 a 307), que recurrida en casación motivó que el expediente sea recibido en esta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 6 de enero de 2004.
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