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TSJ

AS/0296/2016

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 296

Sucre, 14 de septiembre de 2016

Expediente : 011/2016-S

Demandante : Víctor Hugo Banda Peña

Demandado : COTEL La Paz Ltda.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos (COTEL La Paz Ltda.) representada legalmente por Oscar Alejandro Quezada Fernández, de fs. 132 a 134, contra el Auto de Vista N° 136/2015-SSA-I de 14 de septiembre, de fs. 121 a 122, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Víctor Hugo Banda Peña contra la Cooperativa recurrente; la respuesta al recuso (fs. 136 a 138 vta.); el Auto Nº 372/2015-SSA-I de 11 de diciembre, que concedió el recurso, a fs. 139; los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Juez Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 302/2014 de 12 de diciembre, de fs. 96 a 100, donde declara probada la demanda de fs. 18 a 20; disponiendo que la Cooperativa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 26.761,05 (veintiséis mil setecientos sesenta y uno 05/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales adeudados; monto que en ejecución de fallos deberá ser actualizado conforme a Ley.

I.1.2. Auto de Vista

En conocimiento de esta determinación COTEL La Paz Ltda., a través de Fernando Molina Rivero interpuso recurso de apelación de fs. 105 a 106 vta.; que fue resuelta por el Auto de Vista N° 136/2015-SSA-I de 14 de septiembre, de fs. 121 a 122, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la cual se confirmó la Sentencia emitida en primera instancia.

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Criterio

“…se evidencia que el demandante si cumplió con los requisitos establecidos en la normativa desarrollada precedentemente; porque el hecho de que haya ocupado un cargo jerárquico como el de la Jefatura del Departamento Jurídico, no significa que el trabajador-demandante era ajeno a la Cooperativa, que no cumplía un horario, y que no estaba supeditado a las reglas de su empleador; cumpliéndose la subordinación y dependencia por parte del actor hacia su empleador, ya que estas características se cumplen con la entrega voluntaria de energía física o intelectual para la obtención de un producto (el trabajo prestado en el departamento jurídico) a favor de un tercero (la Cooperativa), determinará la existencia básica de una situación de subordinación laboral…”

Datos del proceso

Demandante
Víctor Hugo Banda Peña
Demandado
COTEL La Paz Ltda.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definenDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2016AS/0296/2016Fuente oficial