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TSJ

AS/0296/2017-RI

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario de Acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 296/2017-RI

Sucre: 22 de marzo de 2017

Expediente: SC-41-17-S

Partes: Félix Mario Hinojosa. c/ José Víctor López y Teresa Gutiérrez Vaca.

Proceso: Ordinario de Acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y

entrega de bien inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 389 a 390, interpuesto por Teresa Gutiérrez Vaca (co-demandada), contra el Auto de Vista Nº 17/2017 de 12 de enero de 2017, cursante de fs. 372 a 373, y el Auto complementario de fecha 31 de enero de 2017 cursante de fs. 377, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Ordinario de Acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Félix Mario Hinojosa contra José Víctor López y Teresa Gutiérrez Vaca, la concesión de fs. 404, los antecedentes del proceso, y;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 54/2016 de fecha 27 de mayo de 2016 cursante de fs. 333 a 336 vta., y el Auto de complementación, aclaración y enmienda de fecha 17 de junio de 2016 cursante de fs. 348, que declaró Probada la demanda de acción reivindicatoria, negatoria, desocupación y entrega de inmueble, saliente de fs. 17 a 18 y vta., y de fs. 24 de obrados interpuesto por María Alicia Toranzo Zurita contra Teresa Gutiérrez Vaca y en consecuencia se declara Improbada la acción reconvencional de Usucapión interpuesta por Teresa Gutiérrez Vaca y José Víctor López mediante memorial de fs. 49 a 52 de obrados. Sin costas por ser proceso doble. Emergente de la presente Resolución se conmina a los demandados Teresa Gutiérrez Vaca y José Víctor López procedan a la desocupación y entrega del inmueble ubicado en la Zona Norte de esta ciudad, signado con U.V. 36, Mza. 49, calle Aurelio Duran Nro. 237, con una superficie de 483.07 inscrito en Derecho Reales Bajo la Matricula Nº 7.01.1.990106051, del registro de propiedad, en el plazo de 15 días a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento; resolución de primera instancia que al ser apelada por Teresa Gutiérrez Vaca (co-demandada), fue resuelto por Auto de Vista Nº 17/2017 de 12 de enero de 2017, cursante de fs. 372 a 373 y el Auto complementario de fecha 31 de enero de 2017 cursante de fs. 377, que Confirma totalmente la Sentencia apelada, fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Teresa Gutiérrez Vaca (co-demandada), que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 17/2017 de 12 de enero de 2017, cursante de fs. 372 a 373 y el Auto complementario de fecha 31 de enero de 2017 cursante de fs. 377, se notificó a Teresa Gutiérrez Vaca (co-demandada), ahora recurrente, en fecha 01 de febrero de 2017 (fs. 378), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 15 de febrero del presente año (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 389), esto es dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226-V del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.

III. Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada:

III.1. La recurrente refiere que el Tribunal de alzada habría incurrido en la aplicación indebida de la Ley, concretamente en la violación del parágrafo II del Art. 157 del Código Procesal Civil.

III.1.1. Por otro lado también acusa la inobservancia en la apreciación de la prueba documental de descargo.

Peticionando dicte Resolución casando los Autos de Vista recurridos y disponga que el Tribunal de Alzada dicte nueva Resolución.

III.1.1.1. En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:

En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:

III.1.2.1. Doctrina aplicable al caso.

En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso:

Sobre el principio del “per saltum”:

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Criterio

"... la recurrente no ha tomado en cuenta la naturaleza del “per saltum (pasar por alto)”, pretende que este Tribunal ingrese a considerar aspectos nuevos que no fueron objeto de apelación y fundamentación como es el caso concreto de la violación del art. 157 del Código Procesal Civil, sin que el Tribunal de segunda Instancia haya considerado dicha determinación, argumento que ciertamente, no mereció pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual el mismo no merece consideración alguna debido al principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, la recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso..."

Datos del proceso

Demandante
Félix Mario Hinojosa.
Demandado
José Víctor López y Teresa Gutiérrez Vaca.
Proceso
Ordinario de Acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2017AS/0296/2017-RIFuente oficial