Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 296/2017-RRC
Sucre, 20 de abril de 2017
Expediente : Cochabamba 88/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Vitalio Pacheco Characoyo
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2016, cursante de fs. 151 a 153 vta., Vitalio Pacheco Characayo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, de fs. 137 a 143, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por las vocales Nuria Gonzales Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 42/14 de 19 de noviembre de 2014 (fs. 109 a 112), el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Vitalio Pacheco Characayo, autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más mil días multa a razón de Bs. 1 (un 00/100 boliviano) por día, con costas y responsabilidad civil.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Vitalio Pacheco Characayo, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 124 a 127), resuelto por Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, con la única modificación de la sanción accesoria de días multa, consistente en cien días a razón de Bs. 3 (tres 00/100 bolivianos), por día, motivando la formulación del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 24/2017-RA de 20 de enero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación intentó convalidar la incorporación ilegal de actas, que no habían sido incorporadas al proceso mediante la declaración de testigos, argumentando que el recurrente no había promovido exclusiones probatorias; asimismo, señala el recurrente que se intenta convalidar dicho acto ilegal mediante el uso desmedido de la sana crítica, cuando dicho sistema de valoración probatoria está fundado en el principio de legalidad y la experiencia, indica que contrario a lo alegado por el Tribunal de apelación, la exclusión probatoria no es un mecanismo para reclamar la carencia de prueba testifical, pues el medio oportuno sería a decir de éste, la fundamentación de alegatos. Para sustentar su recurso invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 014/2015 de 6 de febrero.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 24/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs. 164 a 165 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Vitalio Pacheco Characayo, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 42/14 de 19 de noviembre de 2014, el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Vitalio Pacheco Characayo, autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, de acuerdo a los siguientes argumentos:
Los hechos generadores del proceso penal y que dieron lugar a la emisión de la sentencia condenatoria, se remiten al 26 de abril de 2007, cuando efectivos policiales en un control rutinario en la tranca de UMOPAR Locotal Provincia Chapare, a la 01:30 proceden a la requisa del vehículo de servicio público perteneciente a la empresa “América Unidos”, procedente de Shinaota con destino a Cochabamba; en la revisión, se observó un bulto de yute color celeste conteniendo maní, pero con un peso excesivo que no correspondía con lo supuestamente llevado, lo que despertó sospechas por lo que se convocó al propietario del mismo, identificándose como Vitalio Pacheco Charayo, quien demostró en el interrogatorio bastante nerviosismo además de incurrir en contradicciones, hasta admitir que él era el propietario del bulto, luego de vaciar el mismo se logró observar que entre el maní se encontraba hábilmente escondida gran cantidad de cuerpos esféricos cubiertos con pegamento (poxipol), así como varias unidades de nueces, que una vez abiertos se logra encontrar en su interior una sustancia blanquecina con color y olor característico a cocaína, pues una vez realzada la prueba de campo y pesaje correspondiente se estableció que se trataba de 531 cuerpos esféricos con un peso de 498 gramos de cocaína, en estado seco y 69 nueces con un peso de 10 Kilos con 700 gramos de cocaína en estado seco, haciendo un total de 11 kilos con 198 gramos de la citada sustancia controlada.
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