Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 296
Sucre, 19 de mayo de 2022
Expediente: 151/2022-S
Demandante: Guadalupe Rocío Siles Copa
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso: Pago de sueldos devengados y derechos laborales
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 257 a 261, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro-GAM de Oruro, representado por Adhemar Wilcarani Morales en calidad de Alcalde, a través de su apoderada Mirian Rada López, contra el Auto de Vista N° 56/2022 de 16 de febrero, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 214 a 219, dentro del proceso de pago de sueldos devengados, interpuesto por Guadalupe Rocío Siles Copa contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 264; el Auto Nº 134/2022 de 18 de marzo, de fs. 265, que concedió el recurso; el Auto de 30 de marzo de 2022 a fs. 272, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Social y Tributario Nº 2 de Oruro, emitió la Sentencia Nº 100/2021 de 12 de noviembre, de fs. 181 a 189, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 55 a 57, subsanado de fs. 64 a 67 y 70; disponiendo al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, pague a favor de la actora la suma de Bs.81.228,53.- (ochenta y un mil doscientos veintiocho 53/100 Bolivianos), por concepto de sueldos devengados, aguinaldo, bono pro fundación, nivel salarial.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, de fs. 191 y Guadalupe Rocío Siles Copa, de fs. 196, formularon recurso de apelación, que fueron resueltos por Auto de Vista N° 56/2022 de 16 de febrero, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 214 a 219; que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 100/2021 de 12 de noviembre.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
1. La entidad recurrente refirió que el Auto de Vista carece de una debida motivación y fundamentación, toda vez que, la Sentencia Nº 100, centra su decisión en el Auto de Vista Nº 310 de 6 de julio de 2018, vulnerando el principio de verdad material dispuesto en el art. 180 de la CPE; asimismo, describió la Sentencia Constitucional 1369/2011-R de 19 de diciembre y Nº 0050/2013 de 11 de enero de 2013.
Alegó que, conforme el contrato administrativo de 16 de enero a diciembre de 2015; si bien la actora fue desvinculada el 2 de julio de 2015; empero, como efecto de su desvinculación se canceló salarios y aguinaldos devengados como corresponde por los meses que se le perjudicó, a tal efecto se adjunta la planilla, misma que demuestra que no se le debe salarios devengados, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada, toda vez que, ese periodo sí le corresponde sueldos devengados.
Refirió que la actora inició un proceso judicial de conversión de contrato y no así un proceso de reincorporación, siendo este aspecto de fondo, toda vez que, la demanda de conversión de contrato, no contempla el pago de salarios devengados, como el proceso de reincorporación, porque no existió retiro intempestivo; puesto que, la demandante en ese entonces era trabajadora sujeta a contrato administrativo a plazo fijo.
Señaló que, la demandante realizó una demanda de conversión de contrato en diciembre de 2015, antes de finalizar su contrato, la misma que en primera instancia se declaró improbada la demanda de conversión contrato; empero, el Auto de Vista Nº 13/2017 de 31 de enero, revocó totalmente la Sentencia y declaró probada la demanda; por Auto Supremo Nº 310 se declaró infundado el recurso de casación; es decir que, recién desde esa fecha se debe considerar el contrato a plazo indefinido; porque a momento de la tramitación de la demanda no existía ningún vinculo laboral.
En cuanto al bono pro fundación señaló que si bien la demandante prestó sus funciones en cumplimiento al Auto Supremo Nº 13, el mismo da por probada la demanda de conversión de contrato a plazo fijo a indefinido, ello no significa que, es personal regular de la institución; puesto que, el bono solo corresponde a trabajadores con ítem.
En cuanto al nivel salarial, se debe considerar que, el monto con el que le contrató es de Bs.2283; en consecuencia, si se le descontó, es a consecuencia de la variación de días trabajados.
Petitorio.
Solicitó se emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista, referente al pago de sueldos devengados, pago de aguinaldos, pago de bono pro fundación, nivelación salarial y se disponga lo que en derecho corresponda.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 11 de marzo de 2022 a fs. 262; notificada a Guadalupe Roció Siles Copa el 14 de marzo de 2022 a fs. 263 y mediante memorial de fs. 264, contestó alegando lo siguiente:
El GAM de Oruro, omitió fundamentar el recurso de casación en el fondo y en la forma, en ese sentido la entidad recurrente no argumentó en absoluto sobre el recurso de casación de fondo, que implica la correcta aplicación de la Ley en los fallos judiciales.
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