Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 297 Sucre 17 de mayo de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Emma Gladys Pastor vda. de Ríos c/ José Félix Castro
Sandoval, homicidio
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por José Felix Castro Sandoval a fs. 421-425, impugnando el Auto de Vista de 20 de agosto de 2002 de fs. 416-417 vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido a querella de Emma Gladys Pastor vda. de Ríos contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de homicidio; los antecedentes del proceso, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 446-447, y;
CONSIDERANDO: Que a fs. 393-395 cursa la sentencia dictada por el Juez de Partido 4to, en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, que declara al procesado José Felix Castro Sandoval, autor del delito de homicidio simple previsto en la sanción del art. 251 del Código Penal, condenándolo a la pena de 15 años de reclusión en la Cárcel Pública de Arocagua de la ciudad, con costas en favor del Estado y de la parte civil así como daños civiles averiguables en ejecución de sentencia.
Elevada la sentencia en apelación, la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, y ante la irregularidad en la calificación de la pena privativa de libertad, mediante auto de vista de fecha 20 de agosto de 2002, Anula la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara al procesado José Felix Castro Sandoval, autor de la comisión del delito de homicidio simple previsto en el art. 251 del Código Penal, por existir prueba plena en su contra, conforme prevé el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándolo a la pena de quince años de presidio, a cumplir en la cárcel Pública de Arocagua y demás sanciones secundarias de ley.
CONSIDERANDO: Que en claro signo de disconformidad, recurre de nulidad y casación José Felix Castro Sandoval a fs. 421-425, acusando al Tribunal ad quem de haber aplicado indebida e incorrectamente el art. 290 del Código de Procedimiento penal y de haber incurrido en una equivocada calificación de los hechos, en la que no se tomó en cuenta el arrepentimiento, su estado de ebriedad, y menos el contenido de los arts. 11-1) y 25 del Código penal; por lo que pide se anule obrados con reposición o, en su defecto se case en parte el auto de vista impugnado, con la modificación de la condena a ocho años de presidio.
CONSIDERANDO: Que del análisis de los fundamentos del auto de vista de fs. 416-417 vlta, en relación a los puntos objeto de impugnación por el recurrente, se tiene que ninguno de los argumentos construidos por el procesado, son considerados como causales de nulidad por el art. 297 del Código de Procedimiento Penal, de manera que al estar ausente el principio de especificidad en la forma del planteamiento, mayormente no merece otro comentario en el tema de nulidades.
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