Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 297 Sucre 15 de septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Julio Julián Paco Ninaja
Peculado y otro.
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 1840 a 1844 interpuesto por Julio Julián Paco Ninaja impugnando el Auto de Vista Nº 115/2005 cursante de fojas 1791 a 1792 y vuelta pronunciado en fecha 9 de mayo de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a querella de Onorio Alipati Llanos contra el recurrente por los delitos de peculado y malversación, previstos en los artículos 142 y 144 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la nueva normativa del Código de Procedimiento Penal exige que todo recurso de casación debe ser presentado con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, exigencia que para su admisión implica el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, tales como invocar el precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado. De la misma manera el artículo 417 establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
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