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TSJ

AS/0297/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de junio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 297 Sucre, 22 de junio de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Isabel Apaza de Machaca c/ Bertha Ada Garrón de Mariaca, Martha Aguilar de La Fuente y Otra.

Estafa.

VISTOS: El Requerimiento Fiscal de 29 de abril de 2008, pronunciado de oficio sobre la Extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo (fs. 674) dentro del proceso penal seguido por Isabel Apaza de Machaca contra Bertha Ada Garrón de Mariaca, Martha Aguilar de La Fuente y Laura Sandoval de Peñaranda, por la supuesta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, puede ser presentada y resuelta en cualquier estado de la causa y tomando en cuenta que el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 25 de enero de 2006, declaró la improcedencia de la extinción de acción penal por el transcurso del tiempo, esa resolución no causa estado, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional, pronunciarse de oficio al respecto, por lo que corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ese aspecto, siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, en las Sentencias Constitucionales Nos. 0101/2004 de 14 de septiembre y 1365/05 de 31 de octubre de 2005.

Que, dentro del marco legal citado precedentemente y revisados objetivamente los antecedentes que informan el proceso, se ha llegado a establecer que el mismo en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo previsto por ley. En efecto, el proceso de referencia se inició con la presentación de la denuncia en 26 de mayo de 2000 (fs. 2 a 3), se instruyó sumario penal el 13 de marzo de 2001 (fs. 79) y sin que se cumpla con lo establecido por los arts. 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez Instructor que conocía la fase precisamente de la instrucción, pronunció Auto Final de la Instrucción el 7 de enero de 2003 (fs. 209 a 210), determinando el procesamiento de los encausados, concluyendo el proceso en primera instancia con Sentencia Condenatoria de 4 de junio de 2004 en la que se declara a las tres imputadas autoras del delito de Estafa y se les condena a sufrir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión para cada una de ellas, más costas a favor de los querellantes y del Estado a ser averiguables en ejecución de fallos (fs. 583 a 592).

Que, planteado el Recurso de Apelación, la Sentencia fue confirmada por Auto de Vista de 30 de noviembre de 2006 (fs. 636 a 637 vlta.), originándose así el Recurso de Casación formulado por Bertha Ada Garrón de Mariaca y Laura Sandoval de Peñaranda (fs. 640 a 644) y por el defensor de oficio de Martha Aguilar de La Fuente (fs. 647 y vlta.), Recursos que se encuentran radicados en este Tribunal Supremo desde el 30 de agosto de 2007, cursando además en obrados una Resolución de extinción de la acción penal a favor de Martha Aguilar de La Fuente por muerte (fs. 660 y vlta.).

Que, si bien es cierto que por la relación de antecedentes se constata que el proceso se inició en mayo de 2000 y desde la fecha de pronunciamiento del Auto Inicial de la Instrucción hasta la fecha, han transcurrido mas de diez años, no es menos cierto que para la procedencia de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, el órgano jurisdiccional debe tener presente otros aspectos adicionales al tiempo de duración en la tramitación de la causa, tales como la naturaleza del hecho delictivo, el daño causado a la víctima del delito y las implicancias que conlleva la acción y omisión típicamente antijurídica.

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Criterio

Si bien es cierto que por la relación de antecedentes se constata que el proceso se inició en mayo de 2000 y desde la fecha de pronunciamiento del Auto Inicial de la Instrucción hasta la fecha, han transcurrido mas de diez años, no es menos cierto que para la procedencia de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, el órgano jurisdiccional debe tener presente otros aspectos adicionales al tiempo de duración en la tramitación de la causa, tales como la naturaleza del hecho delictivo, el daño causado a la víctima del delito y las implicancias que conlleva la acción y omisión típicamente antijurídica.

Datos del proceso

Demandante
Isabel Apaza de Machaca
Demandado
Bertha Ada Garrón de Mariaca, Martha Aguilar de La Fuente y Otra.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia22 de junio de 2010AS/0297/2010Fuente oficial