Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 297 Sucre, 24 de Septiembre de 2010
Expediente: Cochabamba 157/2004
Partes: Benedicto Aguilar Fernández c/ Julio Medrano Chileno y Antonio Puente García.
Delitos: Lesiones Gravísimas.
VISTOS: el recurso de casación presentado el 27 de septiembre de 2004 (fojas 374 a 376) por Julio Medrano Chileno, impugnado el Auto de Vista emitido el 16 de diciembre de 2003 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 371), en el proceso seguido a querella de Benedicto Aguilar Fernández contra el recurrente y contra Antonio Puente García con imputación por comisión del delito de lesiones gravísimas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El mencionado proceso, tramitado con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, tuvo comienzo en la fase de Sumario con Auto Inicial de Instrucción de 17 de enero del año 2000 (fojas 76), y, al término del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 6 de junio de 2002 (fojas 353 a 355) que declaró al imputado Julio Medrano Chileno autor del delito de lesiones gravísimas tipificado por el artículo 270 del Código Penal, y, respecto al otro imputado, Antonio Puente García, dispuso la extinción de la acción penal por haberse comprobado que éste falleció antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia. Dicha sentencia en grado de apelación fue confirmada por el Tribunal de Alzada, lo cual dio origen al recurso de casación que es motivo de autos.
2.- En atención a que el mencionado recurso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 19 de octubre de 2004 (fojas 379) sin pronunciamiento de la resolución final respectiva en el plazo de duración máxima de las causas sustanciadas con el anterior sistema, habiéndose comprobado que tal proceso se inició hace más de diez años, corresponde aplicar la previsión contenida al respecto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal actual publicado el 31 de mayo de 1999, que dice: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computados a partir de la publicación de este Código. Los jueces constatarán, de oficio o a petición de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa".
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