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TSJ

AS/0297/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 297/2012-RRC

Sucre, 20 de noviembre de 2012

Expediente : Santa Cruz 73/2012

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Edith Elena Hurtado de Carrizales

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Edith Elena Hurtado de Carrizales, que cursa de fs. 302 a 304 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 41 de 12 de julio de 2012, cursante de fs. 290 a 294, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

En mérito a la acusación pública cursante de fs. 2 a 3 vta. y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 11 de 8 de junio de 2011, que cursa de fs. 258 a 263, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a la imputada Edith Elena Hurtado de Carrizales, autora y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio, más el pago de 200 días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día y costas al Estado.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida a través del memorial cursante de fs. 273 a 276, siendo resuelto por Auto de Vista 41 de 12 de julio de 2012, que cursa de fs. 290 a 294, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso.

Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, el 15 de agosto de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 295 de obrados, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 22 del mismo mes y año.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de recurso de casación que cursa de fs. 302 a 304 vta., interpuesto por la recurrente y del Auto Supremo 265/2012-RA de 23 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Refirió la recurrente que apeló con relación a la negatoria a su solicitud de extinción de la acción penal, conforme el art. 133 del CPP, pero pese a ser la apelación restringida el medio idóneo de pronunciamiento y que el Auto de Vista impugnado, mencionó este punto de interposición del recurso de apelación, no existió pronunciamiento o resolución alguna sobre dicho aspecto, ocasionando incertidumbre y negación al derecho de acceso a la justicia; vacío legal, que contradice los Autos Supremos 49/2012 de 16 de marzo y 5 de 21 de enero de 2007.

I.1.2. Petitorio

Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte nuevo fallo conforme la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 265/2012-RA de 23 de octubre, cursante de fs. 312 a 314, este Tribunal determinó que la recurrente incurrió en la omisión de explicar con precisión la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados; sin embargo, ante la denuncia de vulneración del derecho de acceso a la justicia, se flexibilizó los requisitos exigidos por la normativa adjetiva penal, abriendo competencia de manera extraordinaria; consiguientemente, admitiendo únicamente el segundo motivo del recurso interpuesto.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. Del incidente de extinción de la acción penal

Durante la etapa del juicio oral, la recurrente planteó la excepción de extinción de la acción penal por haberse excedido la duración máxima del proceso conforme el art. 133 del CPP, así se registró en el acta de juicio oral de 16 de diciembre de 2009 (fs. 172 a 173 vta.), que entre otras cosas refirió la recurrente, que habrían transcurrido tres años y veintidós días desde el momento de su detención y que de acuerdo a la normativa el proceso debió durar tres años, citando el Auto Supremo 22/2002; además, señaló que la dilatación del proceso es responsabilidad de la administración de justicia y no de la imputada, solicitando se declare la extinción de la acción penal.

En ese contexto el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas resolvió la petición mediante el Auto de 22 de diciembre de 2009 (fs. 183 y vta.), argumentando que los delitos de narcotráfico son delitos de lesa humanidad y por tanto de carácter imprescriptible, así lo prevé el art. 145 de la Ley 1008; además que, constituyen una amenaza para la salud y un peligro constante para la sociedad en general; por otro lado la imputada no hubo precisado de manera puntual en qué parte del cuaderno procesal se encontrarían los actuados procesales que provocaron la supuesta demora, en qué fojas, de qué manera, cuando se inició la denuncia, la declaración

informativa y otros aspectos legales que se omitió fundamentar; consiguientemente, en esas condiciones declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal, disponiendo la continuación del juicio oral; ante lo cual, la recurrente conforme se establece a fs. 174 y vta. de obrados, interpuso recurso de apelación incidental reiterando los mismos argumentos expuestos en el planteamiento de la excepción de extinción de la acción penal; resolviendo en consecuencia el Tribunal Sexto de Sentencia, conceder la apelación.

Radicada la apelación ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de 15 de octubre de 2010, resolvió en el sentido que el Tribunal Sexto de Sentencia difiera el trámite de la apelación incidental hasta que se dicte la respectiva Sentencia, para evitar emitir resoluciones incongruentes y contradictorias que perjudiquen a las partes, conforme lo estableció el Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007 y las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0421/2007-R de 22 de mayo y 0437/2007-R, que establecen que, en el planteamiento de las apelaciones incidentales contra resoluciones que rechacen excepciones durante el juicio oral "...surgen dos posibilidades: a) Que el Tribunal haya resuelto las excepciones de acuerdo al Art. 345 con relación al Art. 314, primer párrafo del Código de Procedimiento Penal, en un solo acto al inicio del juicio o hasta el momento de dictarse la sentencia; en el primer caso el excepcionista deberá formalizar su recurso en el plazo previsto por el Art. 404 de la Ley 1970, debiendo el trámite diferirse hasta que se dicte la sentencia de primer grado; b) si las excepciones han sido resueltas en la misma sentencia, esto habilita para que el excepcionista planteé conjuntamente ambas apelaciones: restringida e incidental..." (sic).

II.2. De la Sentencia

En esas condiciones el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia 11 de 8 de junio de 2011 (fs. 258 a 263), declarando a Edith Elena Hurtado de Carrizales, autora de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, incurso en la sanción prevista por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, más el pago de 200 días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día y costas al Estado; asimismo, en el punto 4 del decisum el Tribunal Sexto de Sentencia señaló que el 22 de diciembre de 2009, resolvió la excepción de extinción de la acción penal planteada por la defensa, habiéndose declarado improbada la misma.

II.3. De la apelación restringida

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Criterio

El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; derecho que, es reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14. En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría que estamos ante la existencia de una incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Edith Elena Hurtado de Carrizales
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por vicios de Congruencia / Por incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2012AS/0297/2012Fuente oficial