Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 297/2014
Sucre: 13 de junio 2014
Expediente : SC-39-14-S
Partes : Paulina Colque Colque c/ Lidia Guardia Melgar, Dora Guardia Melgar,
Pablo Guardia Melgar, José Venancio Guardia Melgar y Presuntos Propietarios.
Proceso : Usucapión
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Lía Melgar Vda. de Egüez por intermedio de su apoderado Gustavo Alberto Egüez Melgar de fs. 225 a 227, contra el Auto de Vista de 03 de enero de 2014 de fs. 222 a 223 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Usucapión seguido por Paulina Colque Colque contra Lidia Guardia Melgar, Dora Guardia Melgar, Pablo Guardia Melgar, José Venancio Guardia Melgar y Presuntos Propietarios; concesión de fs. 229, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La JuezSexto de Partido en lo Civil y Comercial Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 07/13 de 19 de marzo de 2013 cursante de fs. 84 a 85, por el que declara PROBADA en todas sus partes la demanda y memoriales de ampliación de demanda, en relación a un bien inmueble de 357.55 mts.2 y con una superficie de terreno útil de 351.98 mts.2, sito en la Zona Sur Este, Barrio Internacional, en la colindancias: al norte con calle s/n y mide 11.95 m., al sud con Alfio Benavides y mide 11.88 mts., al este con Casta Leonor León y mide 29.54 mts. Y al Oeste con Roger Peña Salguero y mide 29.55 mts., dirigiendo su demanda en contra de los Sres. LIDIA, DORA, PABLO Y JOSE VENANCIO GUARDIA MELGAR y presuntos propietarios, siendo procedente la usucapión del inmueble y sus mejoras, en consecuencia, se declara como absoluta propietaria a la parte actora del referido inmueble y sus mejoras, a favor de la demandante Sra. PAULINA COLQUE COLQUE, se salvan los derechos del Estado, Municipalidad y otras instituciones Públicas que pudieran tener sobre el lote de terreno. En ejecución de sentencia, deberá señalarse correspondiente audiencia para ministrar posesión, asimismo deberá procederse a la respectiva inscripción en oficinas de Derechos Reales, y por secretaría franquéese testimonio de las piezas principales del proceso para su respectiva inscripción en oficinas de Derechos Reales.Contra la referida Sentencia, Gustavo Alberto Egüez Melgar por su mandante Lía Melgar Vda. de Egüez mediante memorial de fs. 142 a 144, interpuso recurso de apelación. Consecuencia de esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 20/2014 cursante de fs. 222 a 223, por el que confirma en todas sus partes, la sentencia de fecha 19 de marzo de 2013 cursante de fs. 84 a 85 y en consecuencia queda ejecutoriada la misma.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por parte de Gustavo Alberto Egüez Melgar, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
Que, indebidamente se confirmaría en todas sus partes la sentencia, que fuera totalmente infundado el Auto de Vista y sin ninguna motivación, infringiendo el art. 192-2) y 3) del Código de Procedimiento Civil y 115-II de la Constitución Política del Estado, que garantizaría el debido proceso y el art. 119-II de la norma Constitucional garantizaría el derecho a la defensa, se infringiría asimismo el principio de seguridad jurídica. Incurriría en falsa apreciación al analizar los antecedentes de la notificación con la sentencia y la interposición de la apelación, en cuanto a fechas se refiere, señalando que la notificación fuera de fecha 13 y no 18 de abril, y que la señalada por el Ad quem no fuera en jueves sino día sábado conforme a la revisión del calendario, consecuentemente estuviera dentro de plazo la apelación planteada, y correspondería la nulidad del Auto de Vista.
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