Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 297
Sucre, 12 de mayo 2015
Expediente : 274/2010-A
Demandante : Prefectura del Departamento de Tarija
Demandados : Víctor Manuel Sánchez Sánchez y otros
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1295 a 1297,interpuesto por Víctor Manuel Sánchez Sánchez, representante de la Empresa “ECOTAR S.R.L” Freddy Omar Mendoza Mansilla y Rommel León Pacheco en representación legal de la Empresa Consultora “SICA”, contra el Auto de Vista de 21 de septiembre de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Tarija, contra los recurrentes, la respuesta de fs. 1302 a 1305, el Auto a fs. 1306 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Sentencia
Que, en la tramitación del proceso, el Juez en Materia Administrativa coactiva Fiscal y Tributario la Juez Segundo de Partido Administrativa Coactiva Fiscal y Tributario de Tarija, emitió Sentencia 12/2010 de 27 de abril de fs. 1246 a 1248, declarando probada la demanda manteniendo firme la Nota de Cargo 09/2009, disponiendo girar el Pliego de Cargo 10/2010 de Bs.35.641,17.- equivalente a $us. 4.427. (Cuatro mil cuatrocientos veintisiete 47/100 Dólares Americanos)
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Víctor Manuel Sánchez Sánchez, Fredy Omar Mendoza Mancilla y Rommel León Pacheco representantes de las Empresas demandadas a fs. 1252 a 1254 vta., mediante Auto de Vista de 21 de Septiembre de 2010 a Fs. 1290 a 1291 vta., la Sala Social y Administrativa Coactiva Fiscal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resuelve Confirmar Totalmente la Sentencia Apelada, con Costas.
I.1.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Contra esa determinación el demandante interpone recurso de casación de fs. 1295 a 1297, exponiendo los siguientes agravios:
Bajo el rótulo de “expresión de agravios”, acusa error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, porque el juez a quo, a tiempo de emitir la Sentencia, no procedió a una correcta valoración de la prueba documental cursante de fs. 256 a 353, 362 y 1198, puesto que no existe pronunciamiento en la Sentencia sobre la auditoría fiscal, llevada de forma unilateral y sin la participación de las partes involucradas en el presente proceso, habiendo solicitado una nueva inspección ocular in situ, la cual estaría bajo control del juez director de la presente causa; que en el punto 2 y 3 de la Sentencia sostiene que la Empresa contratista no presentó ningún descargo, sin considerar la documental de fs. 364 a 403, ni la fundamentación del memorial presentado por los coactivados, donde se explicó y desvirtuó lo aseverado en la demanda.
PETITORIO
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, expida pronunciamiento “revocando el auto apelado” y se declare improbada la demanda formulada por la contraparte, liberando en consecuencia los bienes gravados en medidas precautorias.
I.1.3. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
De la compulsa de antecedentes del proceso, se advierte que el recurso de casación constituye una reproducción fiel del recurso de apelación de fs. 1252 a 1254, por lo que previamente corresponden las siguientes consideraciones:
Conforme al art. ARTÍCULO 250 del CPC “El recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley…”.
Asimismo, el citado adjetivo civil en su art. 255 señala cuáles son las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, anotando las siguientes:
1) Autos de vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, sumarios, concursales y de árbitros de derecho.
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