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TSJ

AS/0297/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 297/2016-RRC

Sucre, 21 de abril de 2016

Expediente : Potosí 30/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Luis Moreira Terrazas

Delito : Estafa

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, cursante de fs. 255 a 258, Luis Moreira Terrazas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2015 de 23 de septiembre, de fs. 230 a 232 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Maribel Diana Valenzuela Raya contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I.DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 27/2015 de 2 de enero (fs. 159 a 163), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Luis Moreira Terrazas, absuelto de pena y culpa del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, ordenado la cesación de todas las medidas cautelares impuestas en el caso.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 177 a 179 vta.) y la parte querellante (fs. 172 a 175), interpusieron recursos de apelación restringida, que previa subsanación por el acusador público (fs. 214 y vta.), fueron resueltos por Auto de Vista 25/2015 de 23 de septiembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente en parte el primer recurso y anuló la Sentencia apelada, ordenado la reposición del juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, motivando la formulación de recurso de casación.

I.2. Del motivo del recurso de casación.

Del memorial de casación de fs. 255 a 258 y el Auto Supremo 761/2015-RA de 2 de diciembre, se tiene como motivo a ser analizado el siguiente:

Previa enunciación del hecho objeto del proceso penal, respecto a los motivos del recurso de apelación restringida que interpuso el Ministerio Público, el recurrente expresa que: i) En cuanto a la supuesta incorrecta valoración de la prueba de cargo, señala que con la víctima firmó un documento el 6 de septiembre de 2012, comprometiéndose a cancelar cien dólares cada mes, el que cumplió durante ocho meses, ante su incumplimiento la víctima debió acudir a la vía civil; por ello, el documento no constituye un elemento del delito; agrega que, el Tribunal de alzada consideró a Everth Daniel Ortiz como víctima del supuesto delito de Estafa, aspecto que no se demostró, porque no se apersonó el nombrado, incurriendo en contradicción al referir que fue él, quien captó a Maribel Diana Valenzuela y luego fue proveedor inversionista y garante de la relación contractual civil, considerando al nombrado –en su criterio- cómplice del delito, aspecto que tampoco se demostró; ii) En lo referente a la supuesta contratación simulada con documento criminalizado, señala que esta teoría fue reconducida por el Auto Supremo “188/2013” (sic), al expresar que la firma del documento de reconocimiento de deuda después del hecho elimina el dolo, aspecto que no tomó en cuenta el Tribunal de alzada, reitera que la víctima debió acudir a la vía civil; por cuanto, el derecho penal es de ultima ratio; iii) En cuanto a las declaraciones de los testigos presuntamente mal valorados, manifiesta que reconocieron la existencia de contradicción en la declaración de Everth Ortiz, con los mismos fundamentos del inc. a); asimismo, en cuanto a la firma del documento, refiere que existe contradicción debido a que los testigos declararon, que se firmó donde el abogado Milton Valenzuela Raya, luego en un internet de la Calle Frías, lo que evidencia la ausencia del dolo y del hecho delictivo; y, iv) Respecto a la concurrencia de los elementos constitutivos del delito de Estafa, señala que el Tribunal de alzada consideró que el Tribunal de Sentencia, no realizó un análisis preciso de los elementos del tipo penal, al expresar que la existencia del elemento del dolo debido a que su persona suscribió posteriormente un documento, que es común en este tipo de delitos sin fundamento legal alguno, lo que implica una escasa valoración del Auto Supremo 188/2013 de 11 de julio.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita que previo análisis de los agravios denunciados, se disponga la confirmación de la Sentencia 27/2014 emitida por el Tribunal Primero de Sentencia.

I.3. Admisión del recurso.

Por Auto Supremo 761/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por Luis Moreira Terrazas, a los fines de establecer la existencia o no de la contradicción alegada.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Sentencia 27/2015 de 2 de enero, declaró al imputado Luis Moreira Terrazas, absuelto de pena y culpa del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, de acuerdo a los siguientes argumentos de orden legal:

En cuanto el delito de Estafa, previsto en el art. 335 del CP, se reconoce a la propiedad como bien jurídico vulnerado, cuyo elemento objetivo constitutivo exige dos verbos: provocar o fortalecer error, que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, pero este acto de disposición en el presente caso, fue secundado por otro suceso, pues 40 días después de la disposición patrimonial, cuando la víctima advertida de su error, suscribió un documento privado de desembolso de capitales, con el supuesto sujeto activo del delito, que además fue garantizado personalmente por Evert Ortiz Velázquez, y; el elemento subjetivo, que conforme el art. 13 quater del CP, establece que es un delito de dolo específico porque busca para sí o para un tercero un beneficio económico indebido, pero esta subsunción desaparece cuando se suscribió el documento privado de desembolso de capital y que con posterioridad se encontraron en varias oportunidades con el imputado quien le indicaba que le daría utilidades del negocio cada fin de mes, pero no fue así.

Concluyendo que la acusación del Ministerio Público no demostró los artificios, el error, el engaño para la disposición patrimonial de los catorce mil bolivianos (14.000 Bs.-), estableciéndose la inconcurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo previsto en el art. 355 del CP, derivando en falta de tipicidad vinculada a la conducta de Luis Moreira Terrazas.

II.2. Apelación Restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el acusador particular, interpusieron recursos de apelación restringida, que en lo que respecta al motivo a considerarse en casación contiene los siguientes argumentos:

En lo pertinente, ambos recursos demandaron la incorrecta valoración de la prueba con relación al delito acusado, porque no se hubiese tomado en cuenta el actuar ilícito del imputado, quien indujo la disposición patrimonial (14.000 Bs.) de la víctima en base a promesas que no las llegó a cumplir, fundando su recurso en lo establecido en el Auto Supremo 134 de 11 de junio de 2012, referido a los “documentos criminalizados”, que es vinculante al caso de autos y no así el argumentado por el Tribunal de Sentencia –Auto Supremo 188/2013- que no sería aplicable por contener hechos fácticos distintos. Concluyen que se incurrió en la vulneración al debido proceso por ausencia de congruencia y valoración defectuosa de la prueba, constituyendo una vulneración al art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

II.3. Auto de Vista Impugnado.

Las apelaciones restringidas expuestas precedentemente, fueron resueltas por Auto de Vista 25/2015 de 23 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida; en consecuencia, anuló la Sentencia impugnada ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia de Potosí, bajo los siguientes argumentos:

Realizado el control en la Resolución impugnada, estableció que el Tribunal de Sentencia al realizar la valoración de la prueba, principalmente del documento privado de desembolso de capital, vulneró las reglas de la sana crítica al concluir que al haber sido firmado después de la supuesta comisión del delito de Estafa, se desecharía el artificio o engaño, basando su razonamiento en el Auto Supremo 188/2013, que no resulta aplicable al caso, pues se tiene en contrario que este tipo de compromisos (firma de documentos posteriores), se constituye como un elemento más para establecerse que en el caso de autos presuntamente hubo el delito de Estafa, teniendo en cuenta que de acuerdo a la experiencia judicial es muy común que los imputados por este tipo de delitos suscriban documentos con posterioridad al hecho delictivo, a los fines de eludir su responsabilidad penal. Para llegar a dicha conclusión describió los siguientes aspectos:

a) El Tribunal de mérito estableció como hecho probado la disposición patrimonial de 14.000 Bs.- que realizó la querellante en manos del imputado, teniéndose como testigo a Evert Ortiz Velásquez.

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Criterio

"En muchos casos la conducta se traduce por el engaño típico afirmando cumplir obligaciones que se asumen, cuando el autor sabe desde el primer momento que eso no será posible, conducta que se debe considerar como “negocio criminalizado”, terminología no usual, toda vez que un negocio o contrato jurídico en el que se logra mediante engaño una disposición patrimonial del sujeto pasivo es constitutivo del delito de Estafa, pues debe quedar claramente establecido que la Ley no criminaliza en el tipo penal de la Estafa ningún negocio jurídico, sino que esta actitud constituye un elemento más para considerar por parte del juzgador la existencia de un delito, de manera que el contrato es sólo una apariencia puesta al servicio del delito de Estafa".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Luis Moreira Terrazas
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Contra la propiedad / EstafaDerecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Contra la propiedad / Estafa / Elementos
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2016AS/0297/2016-RRCFuente oficial