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TSJ

AS/0297/2017-A

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
RECLAMACIÓN
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 297-A

Sucre, 25 de julio de 2017

Expediente: 297/2017

Demandante: Demóstenes Segurondo Aguirre

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE SISTEMA DE REPARTO

Materia: RECLAMACIÓN

Distrito: La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros como Director General Ejecutivo, de fs. 285 a 282, contra el Auto de Vista Nº 202/16S.S.A.I de 8 de noviembre, cursante de fs. 277 a 276, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Social sobre Reclamación, seguido por Demóstenes Segurondo Aguirre.

CONSIDERANDO:

Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el Reglamento del Código de Seguridad Social, Decreto Supremo N° 5315, que en su art. 633, dispone que: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil”, así también, el art. 55-III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065 en materia de Prestaciones de Vejez, prestaciones Solidarias de Vejez, prestaciones por Riesgos, Pensiones por muerte derivadas de éstas y otros beneficios, de 16 de marzo de 2011, señala: “Los recursos de Apelación, Compulsa, Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto proporcionar el trámite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC;

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Datos del proceso

Demandante
Demóstenes Segurondo Aguirre
Demandado
SERVICIO NACIONAL DE SISTEMA DE REPARTO
Proceso
RECLAMACIÓN
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2017AS/0297/2017-AFuente oficial