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TSJReiteradora

AS/0297/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por falta de fundamentación y motivación

El referido auto de vista, motivó a ambos sujetos procesales a interponer recursos de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en los memoriales de fs. 369 a 373 y de fs. 376 a 378 vta., respectivamente.

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 297/2019

Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 109/2018

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 369 a 372, interpuesto por Magdalena Fernández Gutiérrez, Asunción Verónica Ruiz Ledezma y Norma López Quiroz, en representación legal de la Universidad Mayor de San Simón y el recurso de casación en el fondo de fs. 376 a 378 vta., contra el Auto de Vista Nº 159/2015 de 18 de noviembre, cursante de fs. 316 a 3318, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Rafael Vladimir Aneiva Solís, contra la parte demandada, la respuesta de fs. 382 a 384, el Auto de fs. 85 que concedió el recurso, el Auto Nº 139/2018-A de 4 de abril de fs. 393 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 30 de agosto de 2012, cursante de fs. 282 a 287, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 153.799,92 por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 292 a 293 y de fs. 301 a 303, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 50-1 de 27 de marzo de 2017 de fs. 349 a 351 vta., mediante Auto de Vista N° 159/2015 de 18 de noviembre, cursante de fs. 316 a 318, confirmó en parte la sentencia apelada, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 132.835,92 más la multa y actualización prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas por la doble apelación.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a ambos sujetos procesales a interponer recursos de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en los memoriales de fs. 369 a 373 y de fs. 376 a 378 vta., respectivamente.

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Máxima

DEBIDA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES/ Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación, para que los sujetos procesales tengan certeza de que la decisión asumida es la correcta y se adecua a la normativa vigente.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 213 y 265 del Codigo Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2019AS/0297/2019Fuente oficial