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TSJReiteradora

AS/0297/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / No procede

El recurrente alega que de la lectura de los arts. 87 de la Ley General del Trabajo, 93, y 94 de su Código Reglamentario, se evidencia que la indemnización por muerte de un trabajador se debe otorgar cuando la causa de la muerte es por el trabajo y su muerte hubiera acaecido en el trabajo, otorgán...

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 297/2020

Sucre, 9 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 152/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 416 a 422, interpuesto por Geysol Leticia Ortega Escalera, en representación legal de Rodolfo Valentín Solís Sánchez en su calidad de representante de la empresa Unipersonal HIDRO DILL, en virtud del Testimonio Poder Nº 983/2015 de 2 de octubre de 2015, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 29, de la ciudad de Cochabamba, contra el Auto de Vista N° 10/2019 de 14 de enero, de fs. 409 a 412 vlta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Felicidad Almanza Blanco, contra la parte recurrente, el Auto de 2 de abril de 2019 que concedió el recurso (Fs. 429), el Auto Supremo Nº 151/2019-I de 21 de mayo, que declara improcedente el recurso de casación (Fs. 437 a 438), la Sentencia Constitucional Nº 14/2020 de 6 de febrero, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia Sala Constitucional I de la ciudad de Cochabamba, que concede la tutela solicitada (Fs. 459 a 465), el Auto Nº 123-2/2020-A de 13 de marzo de fs. 477 y vlta., que admite el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Felicidad Almanza Blanco, en su escrito de fs. 199 a 200, subsanada a fs. 207, demanda pago de beneficios sociales. El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de 13 de julio de 2015 cursante a fs. 208, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 213 a 216 opone excepción previa de impresión y contradicción en la demanda y excepción perentoria de prescripción y de fs. 219 a 220, contesta negativamente la demanda. Por auto de 1 de julio de 2016 cursante a fs. 235 y vlta., el Juez declara improbadas las excepciones previas de Imprecisión y contradicción en la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 2 de agosto de 2016, cursante de fojas 313 a 318 vlta., que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 199 a 200 y su aclaración de fs. 207, asimismo declara PROBADA parcialmente la excepción perentoria de prescripción opuesta en el memorial de fs. 213 a 216 vlta, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, por lo que ordena a la empresa HIDRO-DRILL, representada legalmente por Rodolfo Solíz Sánchez, para que dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia y bajo alternativa de ley, de y pague a la demandante el monto de liquidación que sigue, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del DS Nº 25699 de 1 de mayo de 2006:

Tiempo de servicio:

28 años, 7 meses y 26 días

Salario promedio Indemnizable:

Bs. 1.440

Indemnización por tiempo de servicios

41.264

Indemnización por muerte (24 salarios)

34.560

Vacaciones (60 días)

2.880

Primas por utilidad por duodécimas de 10 meses y 23 días d ela gestión 2007

1.292

Primas utilidades gestión 2008 a la 2014

10.080

Primas por utilidades por duodécimas 1 mes y 27 días gestión 2015

228

Aguinaldo de navidad por duodécimas 1 mes y 27 días gestión 2015, doble por incumplimiento.

456

TOTAL

90.760

I.2. Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 10/2019 de 14 de enero, CONFIRMA la Sentencia de 2 de agosto de 2016, con costas en ambas instancias.

I.3. Auto Supremo Nº 151/2019-I

Posteriormente y planteado el recurso de casación por la parte demandada, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley de Organización Judicial, declara improcedente el recurso de casación en el fondo de fs. 416 a 422, por haber presentado el mismo fuera del plazo establecido por la ley, teniendo por ejecutoriado el Auto de Vista Nº 010/2019 de 14 de enero, con costas.

I.4.- Sentencia Constitucional 0014/2020

Interpuesta la acción de amparo constitucional, la Sala Constitucional I del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida por el Tribunal de Garantías Constitucionales, emitió la Sentencia Constitucional 0014/2020, la cual dispone que al enmarcarse la demanda a las circunstancias previstas en el art. 128 de la Constitución Política del Estado y la línea jurisprudencial mencionada, concede la tutela solicitada por el accionante Rodolfo Valentín Soliz Sánchez, dejando sin efecto el Auto Supremo Nº 151/2019 de 27 de mayo, disponiendo que los magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en el plazo de 10 días hábiles emitan nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, en función a las líneas jurisprudenciales citadas y a los fundamentos contenidos en la resolución.

I.5. Auto Supremo Nº 123-2/2020-A

En cumplimiento a la sentencia constitucional, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la admisión del recurso de casación en el fondo de fs. 416 a 422, disponiendo la prosecución de la casusa y espera de turno para sorteo.

I.5 Motivos del recurso de casación.

En mérito a lo descrito previamente, corresponde valorar el fondo del recurso de casación planteado por la representante legal de Rodolfo Soliz Sánchez, en los siguientes términos:

I.3.1.- Acusa la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, señalando que el fallecido Santiago Sarabia Uribe ingresó a trabajar el mes de agosto de 2014 hasta el 27 de febrero de 2015, aspecto demostrado con la prueba cursante de fs. 259, 260, 261 y 264 a 274 pruebas que debieron ser apreciadas con prudente criterio y sana crítica, acreditándose que es imposible que el difunto haya trabajado desde la gestión 1986, violando los arts. 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo,

I.3.2.- Continua señalando, que de la lectura de los arts. 87 de la Ley General del Trabajo, 93, y 94 de su Código Reglamentario, se evidencia que la indemnización por muerte de un trabajador se debe otorgar cuando la causa de la muerte es por el trabajo y su muerte hubiera acaecido en el trabajo, otorgándole 24 sueldos y no así por causa ajenas al trabajo, por lo que por la prueba de reciente obtención de fs. 356 a 371, se constata que Santiago Sarabia Uribe, falleció el día 27 de febrero de 2015 a horas 4:00 a.m. en la avenida Villazón Km 4 carretera a Sacaba, suscitándose un accidente de tránsito, no correspondiendo el beneficio, por el principio de verdad material y la objetividad del presente hecho.

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Máxima

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE/ La enfermedad profesional debe estar calificada como tal por junta médica, debe ser causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza un trabajador y que le produzca incapacidad o muerte, y debe haber sido contraída durante el año anterior a la aparición de la incapacidad causada por ella.

Datos del proceso

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Tratado de Derecho Laboral, Doctrina y Legislación Iberoamericana, Tomo IV, Accidentes y Enfermedades de Trabajo, Pág. 285.

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