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AS/0297/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Admisibilidad

Las partes recurrentes presentaron dos recursos de casación: Uno presentado por la Caja Nacional de Salud, representado por Herland Tejerina Silva, como Gerente General, a través de su apoderado del Jhonny Bohorquez Velasco, Administrador Regional de la CNS de Oruro a.i., y otro por Cirila Choque Ca...

Proceso
Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 297

Sucre, 19 de mayo de 2022

Expediente: 152/2022-S

Demandante: Cirila Choque Casia de Challapa

Demandado: Caja Nacional de Salud

Proceso: Pago de derechos laborales y beneficios sociales

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los recursos recurso de casación de fs. 401 a 403 y 406 a 409, interpuesto por una parte por la Caja Nacional de Salud (CNS), representado por el Administrador Regional de Oruro a.i. Jhonny Bohórquez Velasco; y otra por la demandante Cirila Choque Casia de Challapa; formulados contra el Auto de Vista N° 050/2022 de 4 de febrero, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 385 a 393; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, sustentado entre los recurrentes; los memoriales de contestación de fs. 406 a 409 y fs. 413 a 414; el Auto Nº 129/2022 de 16 de marzo; que concedió los recursos (fs. 415); el Auto de 29 de marzo de 2022, que declaró admisible uno de los recursos de casación (fs. 422); los antecedentes procesales; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 2, emitió la Sentencia Nº 059/2021 de 14 de mayo, de fs. 338 a 346, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 40 a 42; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs950.170,61.- (Novecientos Cincuenta Mil Ciento Setenta 61/100 Bolivianos), por concepto de sueldos devengados, aguinaldo, reintegro del bono de antigüedad, reintegro de escalafón, reintegro a categoría profesional, debiendo aplicarse lo establecido en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Caja Nacional de Salud y la demandante Cirila Choque Casia de Challapa, formularon recurso de apelación de a fs. 355 a 360 y 364 a 369 respectivamente; que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 050/2022 de 4 de enero, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 385 a 393; que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 59/2021 de 14 de mayo; dejando sin efecto la imposición del pago de indemnización y manteniendo incólume lo demás, disponiendo cancelar a favor de la demandante por concepto de sueldos devengados, aguinaldo duodécimas, reintegro de bono de antigüedad, reintegro escalafón y reintegro de bono de categoría profesional, en la suma total de Bs.860.011,57 (ochocientos sesenta mil once 57/100 Bolivianos)

Tramite de los recursos.

Notificada el Auto de Vista, la Caja Nacional de Salud, representado por Herland Tejerina Silva, como Gerente General, a través de su apoderado del Jhonny Bohorquez Velasco, Administrador Regional de la CNS de Oruro a.i., formuló recurso de casación de fs. 401 a 403; impugnación que se corrió en traslado, mediante proveído de 22 de febrero de 2022 de fs. 404; en conocimiento de estos actuados, la actora mediante memorial de fs. 406 a 409, contestó al recurso de su contraparte y formuló recurso de casación (en el OTROSI 1ro de fs. 407vta.) refiriendo: “FORMULA RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO” (textual); advirtiéndose en consecuencia la presentación de dos recursos de casación; es decir, ambas partes del proceso interpusieron recurso de casación contra la decisión asumida por el Tribunal de alzada.

Posteriormente, el Tribunal de segunda instancia, emitió el proveído de 3 de marzo de 2022 a fs. 411, que corrió traslado el recurso interpuesto por la demandante; presentado la contestación al segundo recurso (fs. 413 a 414); el Tribunal de alzada emitió el Auto Nº 129/2022 de 16 de marzo de 2022 a fs. 415, que concedió ambos recursos de casación formulados.

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EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si el recurso de casación cumple con los requisitos previstos por el adjetivo civil, de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida.

Datos del proceso

Demandante
Cirila Choque Casia de Challapa
Demandado
Caja Nacional de Salud
Proceso
Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 1- 8, 274 y 277-I del Código Procesal Civil. Artículo 17-I de la Ley del Órgano Judicial.

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