Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 130/01
AUTO SUPREMO Nº 298 - C.Tributario (Desistimiento) Sucre, 29 de septiembre de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fábrica de Aguas Gaseosas "LUX" c/ Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz.
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 172 presentado por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez en representación de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, cuya personería se reconoce, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la FABRICA DE AGUAS GASEOSAS "LUX" contra la entonces Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, ahora Gerencia Distrital del S.I.N., mediante el cual comunica la extinción de la obligación tributaria de la Empresa demandante por condonación.
Que, tanto el numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera del Código Tributario como el artículo 23 del D.S. Nro. 27149 de 2 de septiembre de 2003, disponen la condonación de sanciones pecuniarias por incumplimiento de deberes formales, sin ningún otro trámite.
Mostrando 7 de 13 parrafos.