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TSJ

AS/0298/2005

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 298 Sucre 18 de agosto de 2005

DISTRITO: Beni

PARTES: Ministerio Público c/ Bernardino Choque Gonzales

Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 95-96 interpuesto por Bernardino Choque Gonzáles, impugnando el Auto de Vista Nº 24 de 14 de junio de 2005 de fojas 85-87, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y David Vásquez López contra el recurrente, por la comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el artículo 261 del Código Penal.

CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Bernardino Choque Gonzales
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2005AS/0298/2005Fuente oficial