Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 298 Sucre 15 de septiembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Fernando Francisco García
Flores y otro.
Asesinato. *********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 357 a 359 y vuelta interpuesto por Fernando Francisco García Flores impugnando el Auto de Vista cursante de fojas 343 a 345 y vuelta pronunciado en fecha 11 de junio de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular Alicia Mamani Fernández contra el recurrente y Sergio Miguel Sagarnaga Espinoza por los delitos de asesinato y robo agravado, previstos en los artículos 252 inciso 6) y 332 inciso 2) del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999 establece, en sus artículos 416 y 417, los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invoca-do para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del mencionado artículo 416.
CONSIDERANDO: que examinados los antecedentes del proceso se concluye que, si bien el recurrente planteó los recursos que la ley le concede, cumpliendo los plazos señalados en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal e invoca como precedentes resoluciones pronunciadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso incumple los requisitos formales de admisibilidad por cuanto: 1)con relación a su fundamentación.- el recurso interpuesto se limita a efectuar una relación de los hechos y pedir paralelamente tanto una menor sanción para el recurrente, como la nulidad de la sentencia, sin señalar en términos claros y precisos cuál la contradicción que existiría entre el Auto de Vista que pretende impugnar y los precedentes invocados, precisión que permitiría a la Corte de Casación establecer "... que existe contradicción cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado distintas normas o una misma norma con diverso alcance", cual refiere puntualmente la disposición contenida en el artículo 416 del Código Procesal Penal; 2) en cuanto a los precedentes invocados.- el que acompaña al recurso se refiere al pronunciamiento emitido respecto al juzgamiento del ilícito de transporte de sustancias controladas y en cuanto a las otras dos resoluciones, Autos Supremos N° 724/2004 y N° 177/2005, ambos se refieren a procesamientos por el delito de estafa; consiguientemente no guardan relación con los ilícitos cuyo nomen juris se juzga en el proceso de autos, por tanto sus contenidos no permiten establecer la base jurídica de oposición entre la resolución impugnada y las invocadas por el recurrente.
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