Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 298
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Hernán Zenteno Torrez y otra. c/ Asociación de Comerciantes "EL PROGRESO" del Mercado los Pozos.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso extraordinario de casación o nulidad en la forma de fs. 90-91, interpuesto por Gerardo Cabrera, en representación de la Asociación de Pequeños Comerciantes en Bazar y Mercaderías en General del Mercado los Pozos de Santa Cruz de la Sierra "EL PROGRESO", contra el auto de vista de 5 de marzo de 2002 (fs. 78), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que siguen Hernán Zenteno Torrez y Tatiana Litzi Condarco Gonzales, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 92, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 2 de octubre de 2001 (fs. 66-67), declarando probada la demanda de fs. 8-9, con costas, ordenando a la entidad demandada, pague a favor de los demandantes Hernán Zenteno Torrez, y Tatiana Litzi Condarco Gonzáles, la suma de Bs.- 15.117.- y Bs.- 11.547,25.-, respectivamente, por concepto de beneficios sociales.
En grado de apelación, por auto de vista de 5 de octubre de 2002 (fs. 78), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista de 5 de marzo de 2002, la entidad demandada a través de su representante legal, invocando el amparo de los arts. 11, 12 del Cód. Proc. Trab.; 250, 251, 254-7), 258 del Cód. Pdto. Civ.; 2 y 60 de la L.O.J., interpone recurso de casación en la forma, acusando la violación de los arts. 247, 257 de la L.O.J.; 33, 38 del Cód. Proc. Trab.; 251 y 252 del Cód. Pdto. Civ., solicitando se anule obrados con reposición desde fs. 23 en adelante.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El Tribunal ad quem, con la pertinencia del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., resolvió la apelación de fs. 68-69, confirmando la sentencia de 2 de octubre de 2001, en la convicción de que el Juez de primera instancia, interpretando debidamente las pruebas aportadas en el proceso dio correcta aplicación a las disposiciones contenidas en los arts. 2, 4, 12, 13 de la L.G.T., con relación a los arts. 66, 150, 153, 159 y 179 del Cód. Proc. Trab., ratificando así el reconocimiento de los beneficios sociales demandados.
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