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TSJ

AS/0298/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 298

Sucre, 06 de septiembre de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo

PARTES: José Cáceres Mamani c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 65-66, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i., del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 174/07-SSA-III de fs. 61, emitida por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso administrativo de Constancia de Aportes para una posterior Compensación de Cotizaciones, seguido por José Mamani Cáceres contra el SENASIR, ahora recurrente, los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas y

CONSIDERANDO I: Que mediante Resolución Administrativa Nº 0040563 de 7 de julio de 2006, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, se determinó otorgar a favor del solicitante José Cáceres Mamani, la Constancia de Aportes correspondiente al Sector Comercio, considerando un salario cotizable de Bs. 220, correspondiente a mayo/1988 y una densidad de aportes de 9,17 años, como documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones (fs. 31)

Impugnada esta determinación por el interesado (fs. 35), mediante Resolución Nº 392/07 de 14 de marzo de 2007, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, se "rechazó el recurso planteado por el interesado, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normas que regulan la materia (fs. 45-46).

Interpuesto el recurso de apelación por el solicitante (fs. 52), mediante Auto de Vista Nº 174/07-SSA-III de 31 de octubre de 2007, cursante a fs. 61, se revocó la Resolución Administrativa 392.07 de 14 de marzo de 2007, disponiendo que se cumplan las observaciones contenidas en la indicada resolución (auto de vista).

Contra la indicada resolución de alzada, el representante del SENASIR presentó recurso de casación en el fondo, de fs. 65-66, en el que cita el art. 63 de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, versión ordenada por D.S. Nº 25851, afirmando que esta norma instituye el derecho de los afiliados que cotizaron al sistema de reparto, a la compensación de cotizaciones, que se constituye en un monto destinado a financiar beneficios del Seguro Social Obligatorio de largo plazo a través de una Administradora de Fondos de Pensiones. Alega que para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones se pueden seguir dos procedimientos, el automático y el manual, conforme reglamentó el D.S. Nº 26069 de 9 de febrero de 2001.

El caso presente se sustentó mediante el procedimiento manual y se reconoció varios periodos trabajados por el solicitante, sin embargo, ahora el tribunal de alzada, dispuso que en aplicación del art. 14 del D.S. Nº 27543, se reconozcan los periodos comprendidos entre agosto de 1967 a diciembre de 1972 y del 31 de diciembre de 1972 a 10 de junio de 1988, considerando para ello los documentos de fs. 24 (una fotocopia simple), el certificado de fs. 34, sin haber advertido que la mencionada norma permite reconocer cotizaciones mediante un procedimiento extraordinario, siempre y cuando la institución no cuente con las planillas, pero en el caso presente, se cuentan con dichas planillas y el solicitante no figura en las mismas.

Por ello, denunciando que se incurrió en violación de las aludidas normas y que el tribunal de apelación emitió un fallo injusto y atentatorio contra los intereses del Estado, formuló recurso de casación, pidiendo que se conceda para que este tribunal, deliberando en el fondo, case el auto de vista señalado, con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

1.- El art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, se refiere precisamente a la instrucción y autorización que se da al SENASIR, para que en aplicación de dichas disposiciones se recurra a documentos supletorios cuando el aportante no se encuentre consignado en planillas; esto es, que en una cabal y adecuada interpretación de la norma, se debe entender que lo que se persigue es encontrar solución a un problema de orden social, frente a la necesidad del ser humano en relación con cuestiones de orden técnico y financiero, siendo estas últimas, cuestiones instrumentales que deben responder a las necesidades del trabajador asegurado, constituyendo lo contrario, una condena al hambre y la miseria, amén del desconocimiento de los derechos del trabajador generado a través de años de cotización.

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Criterio

La Comisión de Calificación de Rentas, determinó otorgar la constancia de aportes correspondiente al sector comercio, considerando una densidad de 9,17 años, en el entendido que en aplicación del art. 63 de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, versión ordenada por D.S. Nº 25851, al constar entre las planillas que tiene a su cargo que el interesado, no figuraba en algunos periodos en los que el beneficiario ejerció sus funciones en las Empresas Transoceánica y FAMET S.R.L., por eso determinó desestimar la documentación supletoria acumulada al expediente, sin advertir que se estaba desconociendo documentos que tienen la validez que prevé el arts. 1296 del Cód. Civ., que no fueron desvirtuados en un proceso de conocimiento y que por consiguiente deben ser considerados para el fin impetrado por el solicitante, quedando expedita la vía legal pertinente, para que el SENASIR, inicie las acciones judiciales que correspondan para demostrar la presunta falsedad de todos los documentos que considere necesario.

Datos del proceso

Demandante
José Cáceres Mamani
Demandado
SENASIR.
Proceso
Administrativo
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportesDerecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Falsedad de datos
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2010AS/0298/2010Fuente oficial