Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 298
Sucre: 01 de noviembre de 2012
Expediente: SC-161-11-S
Proceso: Concurso de acreedores voluntario.
Partes: Jorge Luís Mehdi García y otra c/ Banco Mercantil S.A. y Banco Unión S.A.
Distrito: Santa Cruz
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VISTOS: El memorial de fojas 174 formulando desistimiento simple y llano del proceso, presentado por Jorge Luís Mehdi García y Greta Rosario Rek de Mehdi, dentro del proceso de concurso de acreedores voluntario, seguido por Jorge Luís Mehdi García y otra contra Banco Mercantil S.A. y Banco Unión S.A., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, Jorge Luís Mehdi García y Greta Rosario Rek de Mehdi, mediante memorial de fojas 174, presentan solicitud de desistimiento de toda acción y derecho, al amparo de los artículos 304, 305 del Código de Procedimiento Civil.
Que, en el Capitulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de Conclusión Extraordinaria del Proceso, entre ellas el desistimiento en sus cuatro formas, a saber: el retiro de la demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (art. 307).
Que, en el contexto referido en relación a los artículos 304 (desistimiento del proceso) y 305 (desistimiento del derecho) del Código de Procedimiento Civil, al contener dos clases de desistimientos se hace necesaria una diferenciación al respecto.
En el primer caso, el actor puede renunciar a continuar el proceso, reservándose el derecho de renovar su demanda a través de otro juicio, en cuyo caso requiere la aceptación del demandado. En esta hipótesis sólo existe desistimiento de la acción en su sentido procesal, lo que posibilita la iniciación de otra demanda con el mismo objeto y causa. Sin embargo de lo señalado precedentemente, la posibilidad de un nuevo proceso, no tendría sentido, si en el caso ya se hubiese expedido una resolución sobre el fondo de lo litigado, por cuanto las partes conociendo ya la decisión de fondo bien podrían desistir para iniciar otra de manera reiterada, y siendo así, no puede operar el desistimiento del proceso sino hasta antes del pronunciamiento de la sentencia.
En el segundo caso, se entiende que el actor puede renunciar a su pretensión jurídica en cualquier estado de la causa, hecho que también importa renunciar de la acción, pero en su sentido material o substancial, en cuyo caso hay desistimiento del derecho, con el efecto de que en lo sucesivo el actor(a) no podrá promover otro proceso por objeto y causa iguales, de ahí que no se requiere la aceptación del demandado.
Bajo el contexto señalado precedentemente, en la especie Jorge Luís Mehdi García y Greta Rosario Rek de Medhi, al desistir de forma simultánea a la acción y el derecho que pudiere corresponder dentro del proceso, se entiende que lo hace dentro de los alcances del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde al Tribunal Supremo aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ACEPTA el desistimiento de la acción y derecho formulado por Jorge Luís Mehdi García y Greta Rosario Rek de Mehdi, y se da por terminado el proceso, debiendo procederse al archivo de obrados, previo desglose de la documentación aparejada a la demanda si así lo solicitan las partes, dejándose también sin efecto todas las medidas precautorias que hubieran sido dictadas en el curso del proceso, sin costas.
Al otrosí 1º.- Por señalado.
Al otrosí 2º.- Se tiene presente.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi.- Abog. Freddy H. Rodríguez Machicado Secretario de Sala
ibro Tomas de Razón 298/2012