Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 298
Sucre, 21/08/2012
Expediente: 187/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso nulidad de fs. 136-137 y el recurso de nulidad de fs. 140, interpuestos por Juan Carlos Gutiérrez Freudenthal y por Helen Luisa Gonzáles Echeverría respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 088/2011-SSA-II de fecha 31 de octubre de 2011 (fs. 132-133), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue Helen Luisa Gonzáles Echeverría contra Juan Carlos Gutiérrez Freudenthal, el Auto de concesión del recurso de fs. 143, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz en suplencia legal, emitió la Sentencia Nº 14/2011 de 3 de febrero de 2011 (fs. 114-117), declarando probada en parte la demanda de fs. 2 y subsanada a fs. 5 de obrados, disponiendo que la parte demandada cancele a la actora los conceptos de indemnización, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad, sueldo y multa del 30 % en un monto de Bs. 32.356,02 (treinta y dos mil trescientos cincuenta y seis 02/100 Bolivianos).
Interpuesto el recurso de apelación por el empleador (fs. 120-121), mediante Auto de Vista Nº 088/2011-SSA-II de fecha 31 de octubre de 2011 (fs. 132-133), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 14/2011 de 3 de febrero de 2011, con la modificación en cuanto a los montos consignados por vacaciones, bono de antigüedad y multa del 30 %, en un total de Bs. 16.515,02 (dieciséis mil quinientos quince 02/100 Bolivianos).
Dicha Resolución motivó que tanto el demandado a fs. 136-137 y la actora a fs. 140, formulen recurso de nulidad, contra el Auto de Vista Nº 088/2011-SSA-II de fecha 31 de octubre de 2011 (fs. 132-133), señalando:
Primer Recurso
Interpuesto el recurso de nulidad (fs. 136-137) la parte demandada reclamó que el Auto de Vista recurrido vulneró el artículo 237. I del Código de Procedimiento Civil, al no adoptar ninguna de las formas de resolución previstas por dicho artículo en cuanto a las costas, provocando inseguridad jurídica al guardar silencio al respecto.
Finalmente, solicitó que la Corte Suprema de Justicia case parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo disponga la revocatoria parcial sin costas de la Sentencia cursante a fs. 114-117, manteniendo firmes y subsistentes los demás términos del Auto de Vista.
Segundo Recurso
Por su parte la actora en su recurso de nulidad, señaló que el Tribunal de Alzada confundió la suma de Bs. 330 correspondiente a los 22 días de sueldo del mes de julio de 2008 con la vacación a la que no accedió en la última gestión de su trabajo, debiendo el demandado la suma de Bs. 450 por dicho concepto, al margen de los Bs. 330 mencionados.
Así también señaló, que es totalmente claro el cálculo del bono de antigüedad establecido en el pre-finiquito de fs. 1 de obrados, que establece la suma de Bs.18.153,75, situación por la que se adhirió a la Sentencia Nº 14/2011 de fecha 3 de febrero de 2011, cursante a fs. 114 a 117 de obrados, dictada por la señora Juez del Juzgado Quinto de Trabajo y Seguridad Social, que no merece reparo legal alguno. (sic)
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