Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 298/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 91/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 99 a 102, interpuesto por Claudia Abularach Méndez, en su condición de Gerente Nacional de Courrier “Moxos, contra el Auto de Vista N° 133/2019 de 4 de septiembre de fs. 90 a 91 y Auto de Enmienda N° 20 de 9 de octubre de 2019 de fs. 96 y vlta. pronunciados por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Miguel Ángel Tapia Zabala, contra la parte recurrente, el Auto de Vista Nº 13/2020 de 12 de febrero que concedió el recurso (Fs. 105), el Auto N° 91/2020-A de 12 de marzo que admitió el recurso (Fs. 116 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Miguel Ángel Tapia Zabala, en su escrito de fs. 7 a 8 vlta, demanda liquidación y pago de beneficios sociales. El Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 15 de 21 de enero 2016 cursante a fs. 10, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 30 a 31 vlta., contesta negativamente la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 395/2018 de 19 de noviembre, cursante de fojas 61 a 66 vlta., que declara PROBADA la demanda cursante de 7 a 8 vlta., sin costas en cuyo mérito ordena a la Empresa de Courrier “Moxos”, representada legalmente por Claudia Abularach Méndez, para que al tercer día de ejecutoriada la sentencia, cancele a favor de su ex trabajador los beneficios y derechos laborales siguientes:
Fecha de Ingreso: 02/07/2015
Fecha de Retiro: 17/11/2015
Tiempo: 4 meses y 15 días
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE
Bs. 2.500
DESHAUCIO
7.500
INDEMNIACIÓN (4 MESES Y 15 DÍAS)
937,53
SUELDOS DEVENGADOS (SALDO OCTUBRE-17 DIAS NOVIEMBRE 2015)
2.916,70
AGUINALDO (DUODECIMAS-PAGO DOBLE) 4 MESES Y 15 DIAS
1.875
2DO AGUINALDO (ESFUERZO POR BOLIVIA -PAGO DOBLE) 4 MESES Y 15 DÍAS
1.875
TOTAL A PAGAR
15.104,23
Más la multa del 30% que debe ser calculada en ejecución de sentencia y en su caso la actualización y reajustes dispuestos en el art. 9 del DS. N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 133 de 4 de septiembre de 2019, CONFIRMA la Sentencia impugnada, con costas y costos.
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