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TSJReiteradora

AS/0298/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Presunciones

La recurrente, acusa de error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba por el Tribunal Ad quem, al haber realizado un relato del procedimiento, sin haber fundado jurídicamente su fallo, siendo este confuso y contradictorio. Acusa también de indebida aplicación de la ley, al ...

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 298/2020

Sucre, 9 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 91/2020

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 99 a 102, interpuesto por Claudia Abularach Méndez, en su condición de Gerente Nacional de Courrier “Moxos, contra el Auto de Vista N° 133/2019 de 4 de septiembre de fs. 90 a 91 y Auto de Enmienda N° 20 de 9 de octubre de 2019 de fs. 96 y vlta. pronunciados por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Miguel Ángel Tapia Zabala, contra la parte recurrente, el Auto de Vista Nº 13/2020 de 12 de febrero que concedió el recurso (Fs. 105), el Auto N° 91/2020-A de 12 de marzo que admitió el recurso (Fs. 116 y vlta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Miguel Ángel Tapia Zabala, en su escrito de fs. 7 a 8 vlta, demanda liquidación y pago de beneficios sociales. El Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 15 de 21 de enero 2016 cursante a fs. 10, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 30 a 31 vlta., contesta negativamente la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 395/2018 de 19 de noviembre, cursante de fojas 61 a 66 vlta., que declara PROBADA la demanda cursante de 7 a 8 vlta., sin costas en cuyo mérito ordena a la Empresa de Courrier “Moxos”, representada legalmente por Claudia Abularach Méndez, para que al tercer día de ejecutoriada la sentencia, cancele a favor de su ex trabajador los beneficios y derechos laborales siguientes:

Fecha de Ingreso: 02/07/2015

Fecha de Retiro: 17/11/2015

Tiempo: 4 meses y 15 días

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE

Bs. 2.500

DESHAUCIO

7.500

INDEMNIACIÓN (4 MESES Y 15 DÍAS)

937,53

SUELDOS DEVENGADOS (SALDO OCTUBRE-17 DIAS NOVIEMBRE 2015)

2.916,70

AGUINALDO (DUODECIMAS-PAGO DOBLE) 4 MESES Y 15 DIAS

1.875

2DO AGUINALDO (ESFUERZO POR BOLIVIA -PAGO DOBLE) 4 MESES Y 15 DÍAS

1.875

TOTAL A PAGAR

15.104,23

Más la multa del 30% que debe ser calculada en ejecución de sentencia y en su caso la actualización y reajustes dispuestos en el art. 9 del DS. N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 133 de 4 de septiembre de 2019, CONFIRMA la Sentencia impugnada, con costas y costos.

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Máxima

SANA CRITICA/El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancias relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.

Datos del proceso

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Art. 252 del CPT.

Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2020AS/0298/2020Fuente oficial