Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 299 Sucre, 6 de octubre de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ejecutivo
PARTES : Fanny Guerra de Moreira c/ Alex Miroslav Kafka Salas
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso extraordinario de casación interpuesto en folios 79-80 vlta., por Alex Miroslav Kafka Salas en contra del auto de vista de fecha 21 de noviembre de 2002 corriente en folio 51, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso ejecutivo que sigue Fanny Guerra de Moreira en contra del recurrente y otros, la concesión que se lee a fs. 83 vlta., por auto de fecha 18 de enero de 2003, los antecedentes y,
RESULTANDO: Que en este proceso ejecutivo previsto en el título Primero del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, en apelación y ejecución de sentencia se ha pronunciado el auto de vista de fs. 51, mediante el cual se anula el auto de concesión de la alzada interpuesta contra una decisión del juez a quo, por haberse intentado fuera de plazo. De esta decisión anulatoria recurre de casación el coejecutado Kafka Salas, recurso que se pasa al análisis correspondiente dentro de la normativa jurídica pertinente.
CONSIDERANDO: Que por determinación del art. 31-II) de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 está suprimido en el proceso ejecutivo el recurso de casación, por cuanto cualquier objeción o impugnación a este proceso debe hacerse valer en la vía ordinaria abierta al efecto por el art. 490 del Código de Procedimiento Civil.
De otro lado, tampoco es procedente la casación como recurso extraordinario contra autos de vista pronunciados en ejecución de sentencia, tal como señalan claramente los arts. 518 y 255 del mentado Código.
Finalmente, la ley N° 1760 en su art. 26 permite al tribunal ad quem repulsar un recurso en los casos señalados en el art. 262 del anterior cuerpo legal adjetivo.
Frente a este panorama jurídico procesal no cabe duda que el recurso intentado es improcedente y así debe declararse.
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