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TSJ

AS/0299/2005

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 299 Sucre 18 de agosto de 2005

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público c/ Mario Cayo Oyola y otro

Homicidio

**********************************************************************************

VISTOS: los recursos de casación de fojas 114 a 116, y 117 a 118 interpuestos por Mario Cayo Oyola y Edgar Santos Ramos, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 49/2005 de 5 de julio de 2005 de fojas 102 a 104, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fanny Velásquez Berdeja, contra los recurrentes, por los delitos de homicidio e instigación, previstos en los Arts. 251 y 22 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970; debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y con relación al precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, Mario Cayo Oyola, en su recurso de casación de fojas 114 a 116, impugna el Auto de Vista de fojas 102 a 104, que confirma la sentencia condenatoria de fojas 86 a 94, denunciando:

Que el Auto de Vista cae en los mismos defectos de la sentencia dictada por el Tribunal Nº I de Sentencia, a) al no existir la debida fundamentación en el fallo; b) basarse en hechos inexistentes, no acreditados haciendo una valoración defectuosa de la prueba; c) por errónea aplicación de la ley sustantiva: d) Inobservancia de los fines establecidos para la fijación de la pena; e) ser contradictoria con la jurisprudencia en casos similares.

2. Que, el tribunal aquo y ad-quem, no consideraron las circunstancias especiales (su total estado de embriaguez) en las que se encontraba el día del hecho, como inimputabilidad o semi inimputabilidad al momento de dictar el fallo, porque ha manifestó que no recuerda nada de lo sucedido, que se retiro del lugar, recuperándose en Sucre y ante el anuncio de que la Policía lo buscaba se presentó voluntariamente.

3. Que lo manifestado sobre los supuestos hechos sucedidos por el Fiscal y el Presidente del Tribunal para dictar sentencia, son conjeturas, porque ni los investigadores han determinado, con exactitud al autor del hecho, atribuyéndole a él sin haberse demostrado fehacientemente su participación.

4. Que, el Auto de Vista establece que no existe "un antecedente grave o desconocido tal vez, porque no pudo determinarse en el juicio", sin embargo líneas arriba consideró que junto a Edgar Santos habríamos obrado premeditadamente elucubrando el iter criminis, lo que no fue demostrado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Mario Cayo Oyola y otro
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2005AS/0299/2005Fuente oficial