Volver a sentencias
TSJ

AS/0299/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 124/01

AUTO SUPREMO Nº 299 - C.Tributario Sucre, 08 de octubre de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Rafael Barja Baldivieso c/ Dirección de Recaudaciones de la H. Alcaldía Municipal de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El Recurso de casación de fs. 150 - 151, interpuesto por Hernán Avelino Pereira Fernández, en su calidad de Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 147/01 - SSAI de 24 de mayo de 2001 de fs.148, dictado dentro del proceso contencioso tributario seguido por Rafael Barja Baldivieso, el Dictamen Fiscal de fs. 155, los antecedentes, todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y

CONSIDERANDO.- Que tramitada la demanda contenciosa tributaria de fs. 3 - 5, interpuesta por Rafael Barja Baldivieso, impugnando la Nota de Cargo Nº 0006/96 y el Auto de 18 de diciembre de 1997, el Juez de Partido Tercero en Materia Administrativa, dictó la sentencia Nº 007/99 de fs. 130 - 133 de 19 de marzo de 1999, declarando probada la demanda contencioso - tributaria de fs. 3 - 5 y, en consecuencia, nulos y sin efecto los actos administrativos impugnados. En apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, dictó el Auto de Vista de Nº 147/01 - SSAI de 24 de mayo de 2001 que cursa a fs. 148, confirmando la sentencia de fs. 130 - 133 de 19 de marzo de 1999, con la aclaración de que el sujeto activo debe proceder a la reposición del expediente.

En conocimiento del mencionado Auto de Vista, la Administración Municipal demandada interpone el recurso de casación de fs. 150 - 151, acusando la infracción de los arts. 304, 305, 306 y 307 del Código Tributario, Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, pidiendo que el Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda y en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 0006/96 de 26 de agosto de 1997, a la fecha plenamente ejecutoriada.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso de casación, los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencian los extremos siguientes:

1.- Por disposición de los arts. 131 y 136 del Código Tributario, asiste a la Administración Municipal demandada la potestad de verificar la exactitud de las declaraciones impositivas de los contribuyentes y enmendar los errores aritméticos mediante liquidación de corrección, con amplias facultades de fiscalización e investigación, liquidación que no excluye la facultad de revisión y determinación de oficio de los tributos ya sea sobre base cierta o sobre base presunta, sin que la eficacia de dicha potestad fiscalizadora se halle limitada o condicionada al asentimiento previo del contribuyente, quien como sujeto pasivo de la obligación tributaria es el directo obligado a su cumplimiento entre tanto no hayan prescrito las prestaciones.

2.- Es así que en el caso de autos, conforme consta a fs. 59, sustraídos que fueron de la Unidad de Fiscalización de la Honorable Comuna de La Paz, los expedientes de varios procedimientos de fiscalización en curso, como en el que se dictara la Vista de Cargo Nº 0006/96 de 4 de diciembre de 1996 que alude el actor, la entidad recaudadora con competencia plena, supliendo de oficio la desaparición de los antecedentes indicados, inicia un nuevo procedimiento de fiscalización en el que se dicta la Vista de Cargo 0006/97 de 31 de julio de 1997 de fs. 33 - 35, que concluye con la Resolución Determinativa Nº 0006/96 de de 26 de agosto de 1997, que a la fecha de interposición de la presente demanda se hallaba ejecutoriada por Auto de 8 de octubre de 1997 de fs. 45, girándose el Pliego de Cargo de 1 de diciembre de 1997 de fs. 47, por la suma líquida y exigible de Bs. 71.558.- (Setenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolivianos) actualizables en el momento del pago, todo esto en conocimiento del demandante que, en forma oportuna, no impugnó su validez, así consta de las diligencias que cursan a fs. 36, 44 y 45 vlta. de donde no es evidente que el ejercicio de la potestad fiscalizadora de la entidad demandada hubiese vulnerado el principio del debido proceso ni el derecho a la legítima defensa del actor.

3.- Corresponde mencionar que la Resolución Determinativa 0006/96 de de 26 de agosto de 1997, con conocimiento cierto de la materia imponible, cuantificó el monto de la obligación tributaria mas accesorios y sanción por defraudación, por diferencias establecidas en las declaraciones juradas contenidas en los formularios 198, referentes al impuesto anual a los bienes inmuebles urbanos por las gestiones de 1991, 1992 y 1993, declarando de oficio la prescripción del adeudo tributario correspondiente a las gestiones de 1989 y 1990.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Rafael Barja Baldivieso
Demandado
Dirección de Recaudaciones de la H. Alcaldía Municipal de La Paz.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2005AS/0299/2005Fuente oficial