Volver a sentencias
TSJ

AS/0299/2007

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 98/05

AUTO SUPREMO Nº 299 - Administrativo Sucre, 07 de mayo de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Emilio Fernández Arispe c/ SENASIR

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 176 a 177, interpuesto por Alberto Gonzalo Burgoa Patzi, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, contra el auto de vista Nº 140/2005 de 6 de junio de 2005, cursante a fojas 171, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso administrativo de reclamación, sobre calificación de mejora de Renta Única de Vejez, seguida por Emilio Fernández Arispe, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fojas 204, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, Emilio Fernández Arispe a fojas 146, interpuso recurso de Reclamación contra la Resolución Nº 00304 de 17 de enero de 2003 cursante a fojas 141, que le otorga la Mejora de Renta Única de Vejez, en el equivalente del 92% de su salario promedio, en la suma de Bs. 2.612,40, del cual corresponde la Básica el 52%, Bs. 2.091,32, y la Complementaria el 40%, Bs. 347,76, más el incremento de ley, que se pagará a partir del mes de agosto de 2002, recurso que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, por Resolución Nº 0289.04 de 12 de julio de 2004 de fojas 153 a 155, repetida a fojas 159 a 161, confirmando la resolución impugnada.

A raíz de ello, Emilio Fernández Arispe a fojas 162, interpuso recurso de apelación contra la indicada Resolución Nº 0289.04 de 12 de julio de 2004, y la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a través del auto de vista Nº 140/2005 de 6 de junio de 2005 de fojas 171, revocó la citada resolución Nº 0289.04 de 12 de julio de 2004, modificando a la vez la Resolución Nº 304/2003 de 17 de enero de 2003 (fojas 141), determinando la liquidación de la Renta complementaria de Emilio Fernández Arispe en Bs. 1.608,70 en lugar de Bs. 347,76; por lo que con dicho recálculo otorgó una mejora a la Renta Única de Vejez de Bs. 3.873,34; en lugar de Bs. 2.270,31.

Contra dicha resolución revocatoria, dictada por el Tribunal de apelación, Alberto Burgoa Patzi en representación de la entidad demandada, recurre de casación en el fondo de fojas 176 a 177, alegando:

Que el Tribunal Ad quem, infringió los Arts. 253-1) del Código de Pdto. Civil, 72 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y 95 del Reglamento del Código de Seguridad Social, al revocar la resolución apelada, en los cálculos realizados.

Concluye solicitando se case el auto de vista impugnado, y se mantengan firmes las Resoluciones Nrs. 00304 de 17 de enero de 2003 (fojas 141) y 0289.04 de 12 de julio de 2004 (fojas 153-155).

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, se establece que el Tribunal de alzada ha obrado en conocimiento de la apelación, dentro del marco de sus atribuciones jurisdiccionales, al establecer que el auto de la Comisión Calificadora Nº 00304 de 17 de enero de 2003 (fojas141), que otorga la Mejora de Renta Única de Vejez, lo mismo que la Resolución Nº 0289.04 de 12 de julio de 2004 (fojas 153 a 155, repetida a fojas 159 a 161), que confirma el citado auto de fojas 141, prescindieron de aplicar las normas referidas a las aportaciones, puesto que el demandante en el mes de abril de 1997, tenía 19 aportaciones, por lo tanto se aplica el Art. 72 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que dice:

"El asegurado con renta de vejez calificada por el Sistema de reparto, que hubiere retornado a la función activa con anterioridad a la promulgación de la Ley 1732 y a una edad de 65 años o más si es hombre o de 62 años o más si es mujer, mantendrá sus derechos para obtener la mejora de renta en la forma y modalidades previstas por el Art. 95 del Reglamento del Código de Seguridad Social y la Resolución Administrativa Nº 003-018-81, expedida por el Ex Instituto Boliviano de Seguridad Social, debiendo cuantificarse la renta mejorada tomando en cuenta la totalidad de las cotizaciones realizadas en el Sistema de reparto y en el Régimen establecido en la Ley de Pensiones.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Emilio Fernández Arispe
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2007AS/0299/2007Fuente oficial