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TSJ

AS/0299/2008

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 276/04

AUTO SUPREMO Nº 299 - Social Sucre, 12 de junio de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Manuel Néstor Serrano Camacho c/ EMBOL S.A.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 166-167 interpuesto por Embotelladoras Bolivianas Unidas S.A. - EMBOL S.A., representada por su apoderado legal Sergio Fernando Pérez Terceros, del Auto de Vista No. 094, cursante a fs 159-160, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Manuel Néstor Serrano Camacho contra la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en conocimiento del proceso, emite la Sentencia No. 50 de fs. 126-128, declarando probada en parte la demanda de fs. 13-14, sin costas; con el fundamento de haber probado la relación laboral por 1 año, 2 meses y 26 días, con un sueldo mensual de Bs. 2.609.-, en base a un contrato inicialmente verbal y, luego, a plazo fijo; correspondiendo el pago que ordena se haga efectivo por la empresa demandada a favor del actor por los conceptos de vacación anual por 2 meses y 26 días, sueldos devengados y aguinaldo por 1 mes y 26 días y prima; en un monto de Bs. 6.859,26; y no así beneficios sociales al no haberse probado el derecho a ellos, siendo el despido justificado por abuso de confianza e incumplimiento del contrato de trabajo.

Apelada la Sentencia por ambas partes, a fs. 149 por el apoderado de EMBOL S.A., José Luís Bejarano Frías, y a fs. 151 por el actor Manuel Serrano Camacho, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito la confirma, al declarar probada en parte la demanda, con la modificación de que los derechos a desahucio e indemnización están probados, incluyendo en la liquidación del A quo Bs. 7.827.- y 3.231,05 por los conceptos recién señalados, estableciendo un monto final de Bs. 17.917,31, pagadero a tercero día de su legal notificación, y la actualización prevista por el D.S. No. 23381, en su caso.

Auto de Vista No. 094 de fs. 159-160 del que la empresa demandada, a través de su apoderado legal mencionado antes, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento del recurso de fs. 166-167, se tiene que el mismo, en el recuento de la relación laboral entre las partes impugnando el Auto de Vista recurrido, está fundado en la errada aplicación que se acusa de los arts. 3-j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, al no haber el Ad quem efectuado valoración de la prueba de fs. 46 y 112 a 118 en el marco y definición de las citadas normas legales; asimismo del art. 154 del mismo Adjetivo al desconocer los hechos afirmados por el actor en su demandada a fs.13 y ratificados a fs. 78, que fueron admitidos y reconocidos por la empresa demandada, relativos al falseo y utilización de documentación contable correspondiente a un cliente para utilizarla y desviarla a favor de otra, incurriendo en abuso de confianza y, probablemente, apropiación indebida de recursos.

Continúa afirmando que la empresa, teniendo presente que la acción penal no enerva la del proceso laboral, responsablemente y con la carga de prueba, en el curso del proceso, demostró plenamente que el actor Manuel Serrano Camacho, incurrió en abuso de la confianza que se otorgara en función de su cargo, cometiendo irregularidades graves al falsear información, adulterar documentación contable falsificando la firma de los clientes, obteniendo productos con descuento y crédito para un cliente autorizado por un monto de Bs. 35.000.-, que lo comercializó por su cuenta en perjuicio de la empresa, como se ha demostrado por la documental de fs. 19 a 21 y la testimonial de fs. 74, que declara que el aludido producto que salió para el cliente Oliver Montaño no le fue entregado.

Concluye sosteniendo que el actor ha incurrido en incumplimiento del contrato de fs. 26, al no respetar la obligaciones que asumió en él, de desarrollo de labores de acuerdo con el sistema de la empresa y cuidar de los bienes de ella con responsabilidad, buena conducta y moral elevada.

Formalizando la interposición del recurso, solicita su concesión para que el Tribunal Supremo, en correcta aplicación de la ley, establezca la casación del Auto de Vista recurrido y por consiguiente lo anule.

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Datos del proceso

Demandante
Manuel Néstor Serrano Camacho
Demandado
EMBOL S.A.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2008AS/0299/2008Fuente oficial