Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 299 Sucre, 12 de mayo de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ricardo Tapia Aliaga c/ Rolando Limachi Carita
Despojo (Acepta el desistimiento)
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Sucre, 12 de mayo de 2009
VISTOS: El memorial de desistimiento impetrado por Ricardo Tapia Aliaga, en el proceso penal seguido contra Rolando Limachi Carita por el delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, en el presente proceso, tramitado en sujeción a las normas del procedimiento por delitos de acción penal privada, el querellante Ricardo Tapia Aliaga, desistió de la acción penal a favor del encausado Rolando Limachi Carita, y solicitó el archivo de obrados.
CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver lo impetrado, corresponde puntualizar que, la implementación del principio acusatorio en el proceso penal boliviano, exige que exista una contienda procesal entre dos partes contrapuestas (acusación y defensa), y que la resolución la adopte un tercero imparcial. Ello supone que el proceso penal requiere necesariamente de una parte que sostenga la acción penal.
El legislador optó por dividir la acción penal en pública y privada; la primera ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio; la segunda, la acción privada, ejercida exclusivamente por la víctima; y estableció una tercera categoría mixta, referida a la acción pública a instancia de parte, ejercida por la Fiscalía una vez que la parte insta la acción.
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