Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 299/2012
EXPEDIENTE: A.341/2008
PARTES: AEROSUR S.A. c/ GRACO Santa Cruz del SIN
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante a fojas 192 a 195, interpuesto por Carola Yvonne Copa Vásquez en calidad de Gerente de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO); contra el Auto de Vista No. 047 de 15 de febrero de 2008, cursante en fojas 179 a 181 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la demanda Contencioso Tributaria que sigue la COMPAÑÍA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AÉREO PRIVADO AEROSUR S.A. representada por Humberto Roca Leigue en contra de la entidad recurrente; el memorial de respuesta de fojas 222 a 226, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero en Materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 20 de 22 de junio de 2007 (fojas 163 a 164 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 52 a 57 y vuelta, interpuesta por la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo S.A. "AEROSUR" contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, en consecuencia nula y sin valor legal la Resolución Sancionatoria GGSC-DTJC No. 264/2006 de fecha 03 de julio de 2006 dictada por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, disponiendo la sanción con la reducción del 80% (ochenta por ciento), así también, se declara IMPROBADO el argumento que atribuye una inexistente irregularidad de notificación.
En grado de apelación, formulado por el representante legal de la entidad tributaria demandada (fojas 167 a 168), mediante Auto de Vista No. 047, de 15 de febrero de 2008 (fojas 179 a 181 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMA la Sentencia de fojas 163 a 164 y vuelta pronunciada por el Juez Primero en Materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria. No se aplica costas por el S.I.N.
Que, notificadas las partes, con el Auto de Vista ya citado, se tiene el recurso de casación en el fondo (fojas 192 a 195), interpuesto por Carola Yvonne Copa Vásquez, en calidad de Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, contra el Auto de Vista No. 047, de 15 de febrero de 2008, el mismo que se pasa a examinar.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la entidad tributaria recurrente acusa violación del parágrafo II) del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que al emitirse el Auto de Vista impugnado se omitió toda referencia y valoración de sus argumentos contenidos en el recurso de apelación, limitado a expresar que el juzgador actuó conforme a derecho; como también, sostiene que no se hizo una interpretación correcta del inciso 1) del artículo 156, ni los artículos 55 y 157 de la Ley No. 2492. Indicando, que la Sentencia de primera instancia, omitió analizar el alcance del término "pago de la deuda tributaria" como condición indispensable para que proceda la reducción de la sanción.
Fundamenta que no es aplicable la reducción de sanción, porque no se ha pagado el total de la deuda tributaria, al no haberse pagado la multa sancionatoria como componente de la deuda tributaria, por lo que el Auto de Vista impugnado viola el artículo 156 de la Ley No. 2492.
Afirma que existe contradicción en el Auto de Vista impugnado, al afirmar que le corresponde la reducción de sanción en el 80% conforme al inciso 1) del artículo 156 del Código Tributario y que le corresponde lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley No. 2492, toda vez que ésta última corresponde al arrepentimiento eficaz.
Argumenta que AEROSUR S.A. no se acogió a ninguna facilidad de pago, sino que efectuó el pago del tributo omitido actualizado, más los intereses, posterior a la notificación del proveído del inicio de ejecución tributaria (PIET). Por lo que considera su conducta como contravención de omisión de pago.
Indica que debe aplicarse la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0021-04, en relación a la reducción de sanciones, toda vez que el contribuyente no ha pagado la totalidad de la deuda tributaria, al no haber pagado la multa establecida en el sumario contravencional y así poder beneficiarse con la reducción de sanciones, citando un precedente administrativo de la Superintendencia Tributaria General a través de la Resolución STG-RJ/0382/2007.
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