Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 299/2013
Sucre, 21 de octubre de 2013
EXPEDIENTE: La Paz 203/2013
PARTES PROCESALES: Juana Alanoca de Quispe, Pacita Alanoca Gonzáles contra Sergio Vicente Alanoca Alcón, Lidia Alcón Tapia, Ana Betty Alanoca Alcón
DELITO: calumnia, injuria
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana Betty Alanoca Alcón (fs. 235), impugnando el Auto de Vista Nro. 32/2013 emitido el 5 de abril de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 226 a 228), en el proceso penal seguido por Juana Alanoca de Quispe y Pacita Alanoca Gonzales contra Sergio Vicente Alanoca Alcón, Lidia Alcón Tapia y la recurrente por la presunta comisión de los delitos de calumnia e injuria, previstos y sancionados por los artículos 283 y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación presentada por Juana Alanoca de Quispe y Pacita Alanoca Gonzales (fs. 1 a 5) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia Nro. 15/2012 de 3 de septiembre, (fs. 174 a 177), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, declaró a Sergio Vicente Alanoca Alcón, Lidia Alcón Tapia y Ana Betty Alanoca Alcón, autores y culpables de la comisión del delito de injuria tipificado en el artículo 287 del Código Penal, condenándolos a la pena de tres meses de prestación de trabajo, más el pago de costas, daños y perjuicios. Asimismo, declaró la absolución de los tres imputados referidos en relación al delito de calumnia tipificado en el artículo 283 del Código Penal.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Sergio Vicente Alanoca Alcón y Lidia Alcón Tapia, y por otra parte, Ana Betty Alanoca Alcón, formularon recurso de apelación restringida (fs. 198 a 200 y 206 a 209, respectivamente) siendo resuelto por Auto de Vista Nro. 32/2013 de 5 de abril de 2013 (fs. 226 a 228), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la sentencia apelada.
Notificada la parte imputada con la citada resolución del Tribunal de Alzada, el 11 de junio de 2013 conforme diligencia cursante a fojas 229, Ana Betty Alanoca Alcón interpuso recurso de casación que es motivo de autos, el 17 del mismo mes y año.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que la recurrente formula recurso de casación, con los siguientes argumentos:
Manifiesta que estando en conocimiento de la “resolución judicial No. 32/2013” (sic) de 5 de abril de 2013, recurre en casación señalando que el “CONSIDERANDO III Num. 2 Inciso a resuelve la apelación contra la resolución judicial de instancia No.72/2012 de fecha 9 de marzo de 2012” (sic) con el argumento de que, la ahora recurrente, no acreditó que en fecha 14 de diciembre de 2011, tenía como su domicilio real la calle Florida Nro. 4455 de la Urbanización Villa Mercedes Unidad Vecinal F de la ciudad de El Alto, suponiendo el Tribunal de Alzada que Ana Betty Alanoca Alcón en la referida fecha, se encontraba en el domicilio donde ilegalmente fue notificada.
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