Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 299/2013-RA Sucre, 18 de noviembre del 2013
Expediente: Tarija 14/2013
Partes: Ministerio Público y otro c/ Lucas Alejo Suyo y otros
Delito: Lesiones gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs. 447 a 457, Lucas Alejo Suyo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45/2013 de 23 de septiembre, de fs. 442 a 445, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y René Sánchez Farfán en su contra, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el art. 270 inc. 4) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Resolución de 18 de mayo de 2010 (fs. 354 a 361 vta.), el Tribunal de Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, declaró al imputado Lucas Alejo Suyo, autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el art. 270 inc. 4) del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses; y, absuelto del delito de Tentativa de Homicidio, previsto y sancionado en el art. 252 con relación al art. 8, ambos del CP; asimismo, absolvió de culpa y pena a los imputados Máximo Alejo Condori, Roberta Suyo Condori de Alejo, Paulina Alejo Suyo y Plácido Farfán, de los cargos de Complicidad en los delitos señalados; finalmente, declaró a René Sánchez Farfán, autor y culpable del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el art 271 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de seis meses de reclusión, en consecuencia le concedió el beneficio del perdón judicial.
b) La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Lucas Alejo Suyo (fs. 365 a 376) y el querellante René Sánchez Farfán (fs. 386 a 387 vta.), dichos recursos merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista 45/2013 de 23 de septiembre (fs. 442 a 445), que declaró sin lugar ambos recursos y confirmó en su integridad la Sentencia apelada.
c) Contra el mencionado Auto de Vista, el imputado Lucas Alejo Suyo interpuso el recurso de casación, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Inicialmente, el recurrente invoca el Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, que señala que cuando existen defectos procesales absolutos o vicios de la Sentencia, corresponde excepcionalmente la revisión de oficio.
Señala que impugnó la Sentencia denunciando vulneración e incumplimiento del principio de tipicidad por inobservancia del art. 272 con relación al art. 242 del CP; y, falta de fundamentación de la Sentencia en la imposición de la pena.
En relación al primer agravio invoca el Auto Supremo 281 de 15 de octubre de 2012, referido a la falta de fundamentación jurídica, inobservancia del principio de tipicidad y falta de fundamentación de la pena; asimismo, invoca el Auto Supremo 86 de 26 de marzo de 2013, también referido a la misma problemática, manifestando que, con ello demuestra la similitud entre los hechos y agravios ahora planteados que fueron resueltos por el Auto de Vista 45/2013.
Con ese antecedente señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 281/2012, para lo cual transcribe el primer agravio de su recurso de apelación restringida referido a la vulneración al principio de tipicidad por inobservancia del art. 272 con relación al 254 del CP, como también procede a transcribir parte de la fundamentación jurídica de la Sentencia, para luego señalar que: “De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de Sentencia, no cumplió con la tarea de requerir la demostración no solo de cuestiones objetivas, sino también de elementos normativos o subjetivos descritos en el injusto típico, tal como lo exige la jurisprudencia” (sic); agrega que, en cumplimiento de esa tarea, el Tribunal de Sentencia al momento de ingresar a la valoración de los elementos constitutivos del delito de Lesiones Gravísimas, debió comprobar la existencia del dolo; es decir, la existencia de intencionalidad y voluntad directa de quitarle la oreja a René Farfán, para ello debió tomar en cuenta las circunstancias que rodearon el hecho. Dentro de este agravio, el recurrente, también invoca el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, referido a la fundamentación de la pena y la obligación de considerar atenuantes y agravantes existentes a favor o en contra del imputado.
Añade que, el Tribunal de Sentencia a momento de aplicar el art. 270 inc. 4) del CP, no procedió a comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito, inobservando el art. 272 con relación al 254 del CP.
Por último, en cuanto al presente motivo, el recurrente señala que el Tribunal de Sentencia desconoció la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que aborda el tema referido a la labor de adecuación de la conducta al tipo penal imputado, puesto que sólo el relato fáctico y defectuoso que hace el Tribunal, no es suficiente para condenarlo a tres años y seis mes de reclusión por el delito de Lesiones Gravísimas, sin aplicar las atenuantes previstas en el art. 274 con relación al 254 del CP, y porque la conducta atribuida carece de tipicidad por ser insuficientes en sus elementos materiales frente a los normativos y valorativos del tipo penal.
2) Como segundo agravio, el recurrente denuncia falta de fundamentación de la Sentencia en la imposición de la pena, para ello invoca las Sentencias Constitucionales 1523/04, 537/04 y 682/04, que se refieren al deber de fundamentación, también cita y transcribe los arts. 37, 38 y 40 del CP, normas que son de cumplimiento obligatorio por el Tribunal de Sentencia, según la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, que fue inobservada al dictarse la Sentencia, según expresa el imputado.
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