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TSJ

AS/0299/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 299/2015-RA

Sucre, 11 de mayo de 2015

Expediente : Tarija 27/2015

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Pascual Colque Ticona y otra

Delito : Robo Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2015, cursante de fs. 292 a 293, Julián Laura Sullca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 01/2015 de 23 de enero, de fs. 285 a 286 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Pascual Colque Ticona y Ángela Camacho Zapata, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por los arts. 331 y 332 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 010/2014 de 12 de mayo (fs. 232 a 241), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Pascual Colque Ticona y Ángela Camacho Zapata, autores de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por los arts. 331 y 332 del CP, condenando al primero a la pena de cuatro años de privación de libertad y al pago de multa de doscientos días a razón de Bs. 1 por día; y, a la segunda a tres años de privación de libertad y multa de cien días a razón de Bs. 1 por día. Además del pago de costas a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia, siendo concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena a favor de la imputada.

b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Julián Laura Sullca (fs. 253 a 254 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 01/2015 de 23 de enero (fs. 285 a 286 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia impugnada.

c) El 27 de febrero de 2015 (fs. 290 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 6 de marzo del mismo año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:

En el acápite subtitulado “VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD”, el recurrente denuncia la imposición de una pena mínima a los imputados, sin considerar que el hecho no fue circunstancial, sino planificado, menos la conducta previa del imputado al hecho delictivo, aspectos que junto a las pruebas judicializadas consistentes en la MP-1 (denuncia), MP2 (acta de entrega de indicios materiales), MP6 (elementos materiales del delito), M-11 (informes circunstanciales) y MP-3 (muestrario fotográfico), servían para justificar una pena mayor.

Finalmente, transcribe el texto de los arts. 37 y 38 del CP, señalando que su contenido constituía un parámetro para establecer el quantum de la pena.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose, que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Pascual Colque Ticona y otra
Proceso
Robo Agravado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2015AS/0299/2015-RAFuente oficial