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TSJ

AS/0299/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Robo Agravado y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 299/2018-RA

Sucre, 07 de mayo de 2018

Expediente : La Paz 18/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Luís Francisco Pérez Rodríguez

Delitos : Robo Agravado y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de enero del 2018, cursante de fs. 2014 a 2021 vta., Lourdes Antonieta Moreno Salamanca, Jeanneth Lourdes Silva Pérez y Edwin Roly Ochoa Aruquipa en representación legal del Banco Unión S.A., interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 69/17 de 1 de noviembre del 2017, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad financiera recurrente contra Luís Francisco Pérez Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por el art. 332 incs. 1) y 2), y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia S-08/2016 de 14 de abril (fs. 1875 a 1877), el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Luís Francisco Pérez Rodríguez, absuelto de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2); y 132 del CP, con costas, dejando sin efecto las medidas sustitutivas impuestas en su contra.

b) Contra la mencionada Sentencia, Edwin Rubén Aparicio López en representación del Banco Unión S.A. (fs. 1893 a 1896 vta.) y el Ministerio Público (fs. 1898 a 1906), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 69/17 de 1 de noviembre del 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 8 de enero del 2018 (fs. 1994), la entidad recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación haciendo una errónea interpretación del Auto Supremo 60 de 27 de enero del 2007, argumentó que la declaratoria de preclusión del derecho a presentar prueba testifical, así como la resolución de exclusión de la prueba documental de la parte acusadora particular, no hubiese sido reclamada oportunamente, haciéndose una reserva de apelación sin fundamentar el agravio, pues conforme mandaría el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió plantear el recurso de manera escrita dentro de tres días de haberse emitido la resolución apelada; sin considerar, que si hizo el reclamo oportuno y la reserva de recurrir, además que el criterio emitido por la jurisprudencia citada por el Tribunal de alzada, fue ampliamente superado a partir de la Sentencia Constitucional 421/2007 de 27 de mayo, que dispondría que la apelación incidental puede ser fundamentada junto con el recurso de apelación restringida. Por lo que considera que la negativa de analizar las apelaciones incidentales que además de haber sido planteadas por escrito junto con el recurso de apelación restringida, habrían sido fundamentadas en audiencia complementaria, vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva y de impugnación, éste último que estaría tutelado por los arts. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 núm. 5 inc. h), 24 y 25 núm. 1 y 30 núms. 6, 7, 11, 12 y 13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), arts. 394, 407, 416 y siguientes del CPP.

Por lo expuesto, haciendo referencia a los Autos Supremos 494/2003 de 2 de octubre, 312/2012 de 23 de marzo y 115/2013 de 15 de abril, que darían la posibilidad de admitir un recurso ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales, solicitando la admisión excepcional de su recurso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Luís Francisco Pérez Rodríguez
Proceso
Robo Agravado y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2018AS/0299/2018-RAFuente oficial