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TSJ

AS/0299/2018

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
RECURSO DE CASACION/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 299

Sucre, 6 de Julio de 2018

Expediente : 138/2017

Demandante : Marcial Rocha Balladares

Demandado : Universidad Técnica de Oruro

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 141 a 142 interpuesto por Marcial Rocha Balladares, contra el Auto de Vista N° AV-SECCASA-22/2017 de 14 de febrero, cursante de fs. 136 a 138, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social- Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la Universidad Técnica de Oruro; la respuesta de fs. 147 a 148; el Auto de 22 de marzo de 2017 que concedió el recurso (fs. 149 vta.); el Auto de Admisión Nº 138-A de fs. 158, los antecedentes procesales, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 061/2016 de 8 de abril (fs. 40-44), declarando improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias de pago y prescripción planteadas a fs. 19-20 de obrados.

Auto de Vista.-

En grado de Apelación, promovido por el demandante, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social- Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, expidió el Auto de Vista Nº 22/2017 de 14 de febrero, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 061/2015 de 8 de abril.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Por memorial de fs. 141 a 142 Marcial Rocha Balladares, interpone recurso de casación alegando:

Acusa que el Tribunal de Apelación ignoró el contenido del Art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE) al señalar que el demandante aceptó las liquidaciones de la parte empleadora.

Acusa también al Tribunal de Apelación de contravenir el art. 115.II de la CPE, art. 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos con relación al derecho a la igualdad, por haberse puesto de lado de la entidad demandada de manera deliberada.

Alega haberse vulnerado el art. 48.II de la CPE, al declarar prescrito el primer periodo laboral, sin considerar que la entidad demandada reconoció esos derechos al haber realizado la liquidación de los beneficios sociales correspondiente a dicho período.

Por último, acusa violación del art. 265.I y III del Código Procesal Civil al no haber absuelto todos los agravios expuestos en su recurso de apelación.

Petitorio:

Concluye el memorial solicitando se case el Auto de Vista.

III.- CONSIDERACIONES PREVIAS:

Que el Tribunal de Casación en observancia de lo previsto por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial y 106 del Código Procesal Civil, tiene, respecto a los tribunales inferiores, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, los jueces y tribunales observaron los plazos y leyes que rigen su tramitación y, en su caso, disponer al nulidad de oficio.

En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con el objeto de advertir si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, imponiendo si el caso amerita, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de obrados, según prevé la normativa antes señalada, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso.

Al respecto cabe señalar que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser precisas, concretas, positivas y acordes con las pretensiones expuestas por las partes.

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Datos del proceso

Demandante
Marcial Rocha Balladares
Demandado
Universidad Técnica de Oruro
Proceso
RECURSO DE CASACION/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2018AS/0299/2018Fuente oficial