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TSJ

AS/0299/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Reivindicación, nulidad de escrituras, cancelación de matrículas en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmuebles.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 299/2019-RA.

Fecha: 01 de abril de 2019

Expediente: SC-27-19-S.

Partes: Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez c/ Gerardo Salamanca y Damián Roca

Calzadilla.

Proceso: Reivindicación, nulidad de escrituras, cancelación de matrículas en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmuebles.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 927 a 930, interpuesto por Gerardo Salamanca, contra el Auto de Vista de 2 de enero de 2019 cursante de fs. 921 a 923 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reivindicación, nulidad de escrituras, cancelación de matrículas en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmuebles, seguido por Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez contra Gerardo Salamanca y Damián Roca Calzadilla; la contestación de fs. 935 y vta., el Auto de concesión de fs. 936; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de fs. 94 a 103, se inició proceso ordinario de reivindicación, nulidad de escrituras, cancelación de matrículas en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmuebles; acción que fue dirigida contra Gerardo Salamanca y Damián Roca Calzadilla, demandados que una vez citados y demás actuaciones procesales no contestaron la demanda dentro del término, apersonándose Líder Muñoz Zabala como tercero interesado a quien se le declaró rebelde por Auto de 13 de julio de 2016 (fs. 493); desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 147/2018 de 13 de julio, cursante de fs. 879 a 883, donde el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda con costas.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido por la demandante Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez, a través de su representante legal Carlos Antonio Ribera Bruckner, mediante memorial de fs. 898 a 902, que fue resuelto mediante Auto de Vista de 2 de enero de 2019, cursante de fs. 921 a 923 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva anuló la Sentencia de 13 de julio de 2018 a objeto del diligenciamiento y su valoración probatoria debiendo el Juez A quo señalar nueva audiencia preliminar.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Gerardo Salamanca mediante el memorial de fs. 927 a 930, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada:

Del análisis del Auto de Vista de 2 de enero de 2019, cursante de fs. 921 a 923 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación, nulidad de escrituras, cancelación de matrículas en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmuebles; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación:

De la revisión de antecedentes, se tiene que Gerardo Salamanca con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que el recurrente fue notificado con la resolución de segunda instancia el 7 de enero de 2019 (fs. 924), presentando su recurso de casación de fs. 927 a 930, el 21 de enero de 2019 según timbre electrónico de fs. 927; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal:

De igual forma, se colige que el recurrente, Gerardo Salamanca al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 2 de enero de 2019, cursante de fs. 921 a 923 vta., al haber sido notificado con la resolución de segunda instancia que confirma dicho fallo, además de ser demandado dentro del presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 921 a 923 vta., interpuesto por Gerardo Salamanca, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros, el siguiente:

Señaló que el Tribunal Ad quem al resolver la anulación de la sentencia incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de las disposiciones legales, por imprecisión y contradicción de la demanda, vulnerando los nums. 6), 7) y 9) del art. 110 con relación al parágrafo I) y II) ambos de la Ley Nº 439, razón por la que su contenido y la parte resolutiva del Auto de Vista no resiste al menos análisis jurídico-legal, ni procedimental, constatándose la existencia de errores formales en la demanda, consiguientemente en la sustanciación de la causa conlleva la afectación al debido proceso, en este caso la pretensión de la actora orientada a la reivindicación de inmueble, nulidad de escritura, cancelación de matrícula en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmuebles pretensiones que no son conexas, considerando dicha demanda es totalmente defectuosa, imprecisa y contradictoria.

Por lo que solicita se disponga nulidad de obrados hasta la demanda.

De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de forma cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 927 a 930, interpuesto por Gerardo Salamanca, contra el Auto de Vista de 2 enero de 2019, cursante de fs. 921 a 923 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez
Demandado
Gerardo Salamanca y Damián Roca
Proceso
Reivindicación, nulidad de escrituras, cancelación de matrículas en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmuebles.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2019AS/0299/2019-RAFuente oficial