Volver a sentencias
TSJ

AS/0299/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2019Penal
Proceso
Estupro y otros
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 299/2019-RA

Sucre, 08 de mayo de 2019

Expediente: Potosí 3/2019

Parte Acusadora: Ministerio Público y otra

Parte Imputada: Marcelo Flores Rojas

Delitos: Estupro y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de marzo de 2019, cursante de fs. 451 a 459 vta., Marcelo Flores Rojas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 5/19 de 26 de diciembre de 2018, de fs. 422 a 433, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eliana Mamani Vásquez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Abandono de Mujer Embarazada, Violación, y Estupro, previstos y sancionados por los arts. 250, 308 y 309 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 23/2017 de 31 de julio (fs. 352 a 362), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Marcelo Flores Rojas, autor y culpable de la comisión de los delitos de Abandono de Mujer Embarazada y Estupro, previstos y sancionados por los arts. 250 y 309 del CP, imponiendo la pena de tres años de presidio y costas en la suma de Bs.- 500 en favor de la víctima, regulable en ejecución de Sentencia, con el beneficio de suspensión condicional de la pena; siendo absuelto del delito de Violación.

Contra la mencionada Sentencia el imputado Marcelo Flores Rojas (fs. 366 a 373 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 5/19 de 26 de diciembre de 2018, que declaró improcedente el citado recurso.

Por diligencia de 12 de marzo de 2019 (fs. 442) fue notificado el recurrente con la última Resolución de alzada (fs. 439); y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Denuncia el recurrente la infracción al debido proceso, precisando que el 6to considerando del Auto de Vista impugnado, incurre en defectos absolutos al no fundamentar las razones del por qué resuelve los agravios interpuestos en apelación restringida, como si fuere el Tribunal de apelación Juez y parte en el caso presente.

Cita de manera parcial, los Autos Supremos 417 de 19 de agosto, 373 de 6 de septiembre de 2006, 223 de 3 de julio de 2006 y “Auto Supremo N° de 18 de agosto de 2003” (sic).

Indica que en su alzada, denunció el defecto de Sentencia contenido en el inc. 6) del art. 370 del CPP, a tiempo de acusar que la Resolución de origen se basó en hechos inexistentes y no acreditados; empero, el Tribunal de apelación, omitió deliberadamente responder los hechos detallados a tal efecto.

Señala que el Tribunal de Sentencia, a tiempo de condenarlo no aplicó los arts. 37 y 38 del CP, incurriendo así en el defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 2) del CPP, al no tomar en cuenta todos los datos y circunstancias de su persona.

Rememorando que en su alzada denunció la violación flagrante del art. 342 del CPP, en el entendido que el Tribunal de origen abrió el juicio oral en base a acusaciones contradictorias e irreconciliables, además de permitir que se postulen hechos no acusados, por el delito de Abandono de Mujer Embarazada, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada, no explica de manera clara tal “aberración”.

Acusa que el Tribunal de apelación no realizó el control de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia; contrariando así, la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006.

Acusa también, la inobservancia de la ley sustantiva contenida en los arts. 250 y 309 del CP, al no haberse probado con prueba idónea, los elementos constitutivos de los ilícitos acusados, siendo condenado con meras suposiciones y simples indicios.

Denuncia que el Tribunal de Sentencia en fecha y hora señalada para lectura de Sentencia, una vez instalado el acto procedió a entregarle copia de la Resolución, sin proceder a su lectura; vulnerando así, las previsiones del art. 361 del CPP, extremo que puede ser corroborado –señala-, por las cámaras de seguridad de la Sala de audiencias.

Indica que el Tribunal de alzada perdió competencia en la emisión de la Resolución impugnada, en atención a que la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, se realizó el 12 de noviembre de 2018, siendo emitido el Auto observado, recién en marzo de 2019; motivo por el cual, la numeración del mismo, no condice con la fecha de la supuesta emisión -26 de diciembre de 2018- al encontrarse fuera del plazo establecido por ley.

Cita los Autos Supremos 580 de 4 de octubre de 2004 y 703 de 24 de diciembre de 2004.

Finalmente señala que el Auto de Vista recurrido, viola el principio de seguridad jurídica, al no respetar el principio indubio pro reo y condenarlo sin especificar cuándo cometió el ilícito.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Mostrando 32 de 63 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Marcelo Flores Rojas
Proceso
Estupro y otros
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2019AS/0299/2019-RAFuente oficial