Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 299/2020-RA.
Fecha: 20 de julio de 2020
Expediente: LP-45-20-S.
Partes: Jaqueline de la Barra Barrientos representada legalmente por Roberto Fabián Maldini Poyet c/ Miriam Pacheco Millares y Jorge Freddy Gutiérrez Ramos.
Proceso: Nulidad de contrato de anticresis más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 263 a 277 vta., interpuesto por Jaqueline de la Barra Barrientos representada legalmente por Roberto Fabián Maldini Poyet contra el Auto de Vista Nº 74/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 248 a 257 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de contrato de anticresis más pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Mirian Pacheco Millares y Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, las contestaciones cursantes de fs. 281 a 284 y de fs. 286 a 287; el Auto de concesión de 13 de marzo de 2020 cursante a fs. 288; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 40 a 45 subsanada de fs. 69 a 70, ampliada de fs. 74 a 76, Jaqueline de la Barra Barrientos representada legalmente por Roberto Fabián Maldini Poyet inició el proceso ordinario de nulidad contrato de anticresis más pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra Miriam Pacheco Millares y Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, quienes una vez citados, Jorge Freddy Gutiérrez Ramos mediante memorial cursante de fs. 108 a 110 contestó negativamente a la demanda y planteó acción reconvencional, asimismo Miriam Pacheco Millares según escrito de fs. 118 a 119 de obrados contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 217/2019 de 27 de agosto cursante de fs. 204 a 210, donde el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA en relación a las pretensiones de restitución de prestaciones, y PROBADA la demanda reconvencional sobre nulidad de contrato de anticrético por falta de objeto.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Jaqueline de la Barra Barrientos representada legalmente por Roberto Fabián Maldini Poyet según memorial cursante de fs. 217 a 232 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 74/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 248 a 257 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Jaqueline de la Barra Barrientos representada legalmente por Roberto Fabián Maldini Poyet mediante memorial cursante de fs. 263 a 277 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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