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TSJReiteradora

AS/0299/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Penal

Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado incumplió las recomendaciones del Auto Supremo 405/2018-RRC de 11 de junio (emitido en el caso de autos), pues el fallo impugnado bajo el subtítulo valoración de la prueba documental, concluyó que la prueba fue valorada correctamente en previsión…

Proceso
Lesiones Graves y Leves

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 299/2020-RRC

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente : Oruro 17/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : René Villarroel Vidaurre

Delito : Lesiones Graves y Leves

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs. 165 a 169, René Villarroel Vidaurre, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2019 de 6 de mayo, de fs. 145 a 150, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Félix Vásquez Ayala contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto en el art. 271 segunda parte del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 37/2015 de 23 de octubre (fs. 46 a 52), la Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a René Villarroel Vidaurre, autor de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y el acusador particular averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Villarroel Vidaurre (fs. 57 a 61 vta.), formuló recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 14/2017 de 4 de septiembre, que fue dejado sin efecto por (fs. 125 a 129 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 10/2019 de 6 de mayo, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del , se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Refiere que el Auto de Vista impugnado en el inc. 1) del punto 2 del tercer considerando bajo el subtítulo de “Valoración de la prueba documental”, señala que la prueba literal fue valorada correctamente en previsión del art. 124 del CPP, cuando no fue así, porque se omitió contrastar tanto la prueba literal del imputado como la prueba de la víctima; con relación a la prueba MP–D3 se hubiera establecido por el Ministerio Público que por cuestiones de estrategia no la presentaría y la sustituyó; en criterio del recurrente esa prueba le favorecía; empero el Ministerio Público la hizo desaparecer; al respecto, se hubiera dicho que, por qué no se apeló; no obstante, aunque eso no hubiera sido así se debía considerar lo señalado por el Fiscal porque se demostraba claramente que sí hubo esa prueba literal con el encabezamiento “Invitación Asamblea”; en consecuencia, se reconoció que ese actuar del Fiscal fue parcializado en perjuicio del imputado; asimismo, hace referencia a un segundo documento “Invitación a Inspección” la misma que hubiera sido presentada por el Ministerio Público.

Con relación a los certificados médicos incorporados legalmente como prueba, ignora las recomendaciones del Auto Supremo de 11 de junio de 2018 y no tuvieron el cuidado de revisar nuevamente los medios de prueba codificados dentro de la presente causa para tener una convicción más clara y certeza de la forma como se tramitó la causa, porque lo que se hizo en el nuevo Auto de Vista es tratar de explicar y ampliar un poco los argumentos que ameritó su decisión que fue dejada sin efecto por las razones expuestas por el Tribunal Supremo, con base a esos antecedentes se hubiera dictado el nuevo Auto de Vista; sin embargo, ignoró sus recomendaciones, siendo que respecto de la prueba PD-6 certificado médico no se demostró con que mecanismo se produjo, de la PC-8 Tomografía, se debió considerar que el cerebro funcionaba dentro de los parámetros normales, aspecto corroborado con la prueba MP-9, Informe radiológico, que estableció ligera desviación al lado derecho el que tuviera relación con la PC-17 que sugiere la rinoplastia, PC-7 Reducción de la fractura, PC-3 que la víctima no hizo caso a esas recomendaciones médicas; por lo que, no se hubiera valorado en su verdadera dimensión contrastando con la prueba MP-PD12 que se refiere a los gastos médicos como: analgésicos, desinflamantes que evidencian que no era tan grave la lesión, que no fueron consideradas por el Auto de Vista.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
René Villarroel Vidaurre
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0299/2020-RRCFuente oficial