Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 299
Sucre, 21 de mayo de 2021
Expediente: 106/2021-S
Demandante: Virginia Díaz de Solíz
Demandado: Empresa Multidisciplinaria Consultora Industrial SRL
Proceso: Pago de beneficios sociales y derecho laborales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 698 a 699, interpuesto por la Empresa Multidisciplinaria Consultora Industrial SRL (EMCI SRL), representada por Antonio José Vlahovic Pereira, a través de sus apoderados Grover Villanueva Tapia y Sergio Pareja Vargas, contra el Auto de Vista N° 139/2020 de 7 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 688 a 694; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derecho laborales, promovido por Virginia Díaz de Solíz contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 703 a 704; el Auto de 19 de enero de 2021 (fs. 706), que concedió el recurso; el Auto de 1 de marzo de 2021 (fs. 712), que declaró admisible el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 21 de julio de 2017, de fs. 542 a 552, declarando PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción opuesta por la empresa demandada; y PROBADA en parte la demanda formulada; disponiendo que la EMCI SRL pague a favor de la actora, la suma de Bs.189.186,95.- (Ciento ochenta y nueve mil ciento ochenta y seis 95/100 Bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacaciones, prima anual de las gestiones 2008 a 2014 y 2015 en duodécimas, aguinaldo y doble aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” en duodécimas por la gestión 2015, en pago doble por incumplimiento y sueldo devengado de 21 días de octubre de 2015; conforme se detalló en dicha Sentencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la EMCI SRL a través de Grover Villanueva Tapia y Sergio Pareja Vargas, interpuso recurso de apelación de fs. 601 a 603; elevado en alzada, se emitió el Auto de Vista N° 064/2019 de 15 de marzo, de fs. 629 a 634, que confirmó en parte la Sentencia emitida, disponiendo una deuda por beneficios sociales y derechos laborales, a favor del ex trabajador de Bs.165.682,53.-; contra esta determinación la empresa demandada formuló recurso de casación, que se resolvió por el , de fs. 674 a 678, emitido por este Tribunal, que ANULÓ obrados hasta el sello de sorteo de fs. 628, disponiendo la emisión de un nuevo Auto de Vista, sin espera de turno ni dilación alguna, para que el Tribunal de alzada, emita una resolución congruente.
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