Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Interlocutorio Sucre, 10 de febrero de 2026 Expediente: 299/2025-C VISTOS: El Auto de Admisión de 13 de noviembre de 2025 a fs. 178 y vta.; la solicitud de aclaración, complementación y enmienda presentada por Giovana Mejvi Murillo Paz a través su apoderado, dentro de la demanda contenciosa de cumplimiento de contrato y pago por servicios profesionales seguida por la impetrante en contra de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas (R.A.); los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO .
Mediante memorial presentado el 30 de enero de 2026, Giovana Melvi Murillo Paz a través de su apoderado, solicitó la aclaración, complementación y enmienda del Auto de Admisión de 13 de noviembre de 2025, afirmando que existe una omisión de transcripción involuntaria, puesto que al resolver su solicitud solamente se ordenó oficiar a la Caja de Salud de Caminos y R.A., omitiéndose la notificación al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). Por lo que, solicita se proceda a la complementación disponiendo la emisión de oficios para ambas instituciones a fin de contar con la prueba pertinente.
CONSIDERANDO II.
La aclaración, enmienda y complementación se encuentra regulada por el art. 226 del Código Procesal Civil (CPC), que prevé que las partes pueden solicitar, en el plazo de 24 horas, la aclaración de algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de alguna omisión en que se hubiere incurrido al dictar la Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo; asimismo, delimita el alcance de esta figura legal al determinar que no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal.
En el caso de autos, se tiene que la parte demandante fue notificada el 22 de enero de 2026 con el Auto de Admisión de 13 de noviembre de 2025 y presentó el 30 de enero de 2026 su memorial de solicitud de aclaración, complementación y enmienda;
es decir, después de días (6) días hábiles de su legal notificación, encontrándose fuera del plazo establecido en el art. 226 del CPC, cuando prevé que las partes pueden solicitar dentro del plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas la
subsanación de omisiones en que se hubiere incurrido al dictar la resolución, motivo por el cual, corresponde rechazar la referida solicitud.
Sin embargo de lo anterior, cabe dejar claramente establecido a la parte impetrante que los medios de prueba a los que hace referencia en su memorial, deberán ser ofrecidos en la etapa procesal correspondiente del proceso, a fin de averiguar la verdad material de los hechos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el art.
2 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014 y el art. 226 del Código Procesal Civil, resuelve declarar NO HA LUGAR la complementación del Auto de Admisión de 13 de noviembre de 2025, solicitada por Giovana Melvi Murillo Paz a través de su apoderado.
Interviene en la suscripción de la presente Resolución el Magistrado el Magistrado German Saúl Pardo Uribe de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a la Convocatoria. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
MSF. Rosmery Ruíz Martinez PRESIDENTA SALA SONTENCIOSE. OSTEACIOSA ADM, - sor LL Y ADIMSTRATIVA PRIMERA EBUN:5 SUPREMO DE JUSTICIA Aid Eg. a Erid Veramen TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA A e eoa CONTENCIOSA ADM.
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