Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 300-E Sucre 14 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Fausto Arteaga Méndez y otro.
Tráfico de sustancias controladas.
(Extinción de la acción penal)
VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público de fojas 248 a 250 opinando la no extinción de la acción penal, dentro del proceso penal que se sigue contra Fausto Arteaga Méndez y Félix Pérez Jiménez, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que la extinción de la acción penal debe priorizarse en su resolución con relación al asunto de fondo; por ser un incidente de previo y especial pronunciamiento, en consecuencia, procede cuando la duración del proceso ha excedido el plazo legal no siendo suficiente empero que rebase el máximo de duración del proceso, sino que la responsabilidad de su dilación sea atribuible a los Órganos Judiciales y/o al Ministerio Público. Una vez comprobados los datos del proceso, el Juez o Tribunal de oficio o a petición de parte declarará la extinción de la acción penal y ordenará el archivo de obrados.
Que la Sentencia Constitucional Nº 101 de fecha 14 de septiembre de 2004 establece que: "el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declara extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"; dicha resolución otorga dos alternativas, vale decir, si la responsabilidad de la dilación del proceso del órgano jurisdiccional y/o del Ministerio Público se debe extinguir la acción penal y ordenar el archivo de obrados, mientras que si la responsabilidad es del imputado se debe declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal y disponer la continuación del proceso hasta su conclusión.
CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público opina porque no se declare la extinción de la acción penal, argumentando que la conducta de los procesados Fausto Arteaga Méndez y Félix Pérez Jiménez estuvo enmarcada dentro de los siguientes actos dilatorios: a) la inasistencia del abogado defensor de Félix Pérez Jiménez a la audiencia de declaración confesoria de fojas 80, inasistencia de la defensa de Fausto Arteaga Méndez a la audiencia de declaración confesoria de fojas 81; b) inasistencia de Fausto Arteaga Méndez y su defensa a la audiencia de confesión de fojas 87; c) inasistencia de ambos procesados y sus defensores a la audiencia de prosecución y clausura de debate de fojas 103, e inasistencia de Félix Pérez Jiménez y su defensa a la audiencia de lectura de sentencia de fojas 115; actos que acreditan la responsabilidad de la mora procesal atribuibles a los procesados anteriormente nombrados.
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