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TSJ

AS/0300/2007

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2007Penal IIMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 300 Sucre, 11 de octubre de 2007

Expediente: Potosí 21/03

Partes: Ministerio Público y René Flores Soto c/ Eduardo Inca Aquino

Calumnia.

Relator Ministro: Dr. Ángel Irusta Pérez

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 671 a 672 vuelta de los antecedentes procesales, interpuesto por Luís López Rosales, Defensor Público, a nombre de Eduardo Inca Aquino, impugnando el Auto de Vista Nº 13 de 02 de Mayo de 2003, cursante de fojas 668 a 669 vuelta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y René Flores Soto contra Eduardo Inca Aquino, por el delito de calumnia (sentencia), previsto y sancionado por el artículo 283 del Código Penal: y,

CONSIDERANDO: que los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal Supremo, permiten establecer que en fecha 24 de Marzo de 2003, el Juez de Partido Mixto Liquidador de Uncía, pronunció la Sentencia que corre entre los folios 650 a 653 vuelta, por la que declara a Eduardo Inca Aquino, autor del delito de Calumnia, tipificado y sancionado por el artículo 283 del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de DOS AÑOS de reclusión en la cárcel Pública de Uncía , así como el resarcimiento del daño civil a favor del querellante, absolviéndolo de culpa y pena del delito de Acusación y Denuncia falsa, tipificado y sancionado por el artículo 166 del Código Penal.

Que la referida sentencia, fue apelada por el imputado (fojas 657), fundamentando el recurso ante el Tribunal de Apelación en fecha 14 de Abril de 2003 (cargo de presentación), conforme se infiere de fojas 661 a 662 vuelta., que dio origen al Auto de Vista impugnado a través del presente recurso, que CONFIRMA la sentencia.

CONSIDERANDO: que el Defensor Público en representación del imputado, fundamenta su recurso alegando en lo sustancial que:

No se observó el artículo 120 del Código de Procedimiento Penal de 1972, porque no se cumplió el objetivo de la instrucción;

Se dicta sentencia por el delito incurso en la sanción del artículo 283 del Código Penal, "delito por el que jamás se ha tramitado el proceso".

Hace referencia a la "violación a los artículos 16 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, 1 y 189 del Código de Procedimiento Penal abrogado".

Solicitando al Tribunal Supremo de la Nación, "case en parte el Auto de Vista y se dicte el correspondiente Auto Supremo, CONFIRMANDO EN PARTE la sentencia referente a la ABSOLUCIÓN, por el delito establecido en el artículo 166 del Código Penal, tipificado en el Auto Final de Procesamiento y CASANDO la sentencia en lo que se refiere a la condena por el delito de calumnia, por no haber sido objeto del proceso penal, y no existir prueba alguna" contra su representado.

CONSIDERANDO: que el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de manera taxativa determina que el recurso de casación debe contener:

la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo;

la fundamentación vinculada al expresar en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas.

Que en el recurso examinado se tiene que el defensor de Oficio hace alusión al artículo 16.II de la Constitución Política del Estado, al artículo 1º y 189, ambos del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y René Flores Soto
Demandado
Eduardo Inca Aquino
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2007AS/0300/2007Fuente oficial