Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 138/04
AUTO SUPREMO Nº 300 - Administrativo Sucre, 07 de mayo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan Acha Torrez c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 135-137 interpuesto por Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por su Interventor Alberto Ernesto Bonadona Cossio, del auto de vista de Fs. 133, No. 147/04-SSA-I, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso administrativo de calificación de renta complementaria, seguido por Juan Achá Torrez con el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de Fs. 142-143, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 133 revoca la Resolución de la Comisión de Reclamaciones No. 050/01 de 23 de abril de 2001, cursante a Fs. 106-107, así como el auto No. 016741 de 6 de diciembre de 1999, corriente a Fs. 71, emitido por la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones, de otorgamiento de renta complementaria de vejez, equivalente al 40% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 145,38 más incremento de ley y pagadera a partir de marzo de 1998; disponiendo que la Comisión Calificadora de Rentas dicte nueva resolución, de acuerdo a los antecedentes señalados.
Auto de vista revocatorio con los alcances legales señalados, del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 135-137, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, cita como norma legal transgredida el Art. 16 del D.L. 14643 de 3 junio de 1977 al haber sido erróneamente aplicado por el auto de vista, en el reconocimiento de aportes del actor de junio de 1995 a diciembre de 1996, en cuanto el Art. 475 del Reglamento del Código de Seguridad Social prevé que por la falta de presentación de planillas de acuerdo a los Art. 440 y 460 y/o falta de pago de cotizaciones patronales y laborales, el trabajador perderá el derecho al tiempo de cotizaciones correspondientes a los fines de los seguros de invalidez, vejez y muerte; que podrá recobrar cuando el empleador se ponga al día en la entrega de planillas, pago de cotizaciones, intereses de mora y multas respectivas.
Que el pago retroactivo -continúa- de la renta complementaria, corresponde a partir del mes siguiente de la presentación del expediente, es decir marzo de 1998 ya que fue presentado el 18 de febrero de 1998, después del año de la fecha de retiro del trabajador; aplicando el Art. 74 del Manual de Prestaciones. Señalando que, en el caso, el asegurado cuenta con renta básica del 60% de su salario promedio y renta complementaria del 40%, o sea, un total del 100 de ese salario; que no puede se incrementada de conformidad con el Art. 5 del D.S. No. 23004 de 6 de diciembre de 1991, que establece ese límite.
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