Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-582/2006
AUTO SUPREMO Nº 300 - Social Sucre, 16 de junio de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Eduardo Sanabria Aliaga c/ Servicio de Asistencia Técnica SAT
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 435-440 vlta., interpuesto por el actor Eduardo Sanabria Aliaga, contra el Auto de Vista Nº 302/05 S.S.A. I de 20/12/2005, cursante a fs. 432 y vlta., emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente en contra del Servicio de Asistencia Técnica "SAT", la respuesta cursante de fs. 442-445 vlta., los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 08/2004 de 12/1/2004, cursante de fs. 386-392, declarando improbada la demanda de fs. 69-71 vlta., fallo que motivó apelación deducida por la parte demandante, concluyendo con el A.V. Nº 302/2005 S.S.A. I de 20/12/2005 de fs. 432 y vlta., que CONFIRMA la sentencia apelada.
Que, contra el referido A.V., el demandante interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 435-440 vlta., acusando: la violación del art. 1º del D.S. 23570 en la apreciación de los contratos suscritos, del Reglamento Interno de Personal de la entidad demandada, desvirtúa la naturaleza civil que se quiso dar a los contratos suscritos con el actor, aplicación errónea del D.S. Nº 26867 atinente al proceso, que el D.S. Nº 25867 de 11/8/2000 no se encontraba vigente al momento de su contratación.
Concluye, solicitando que este Tribunal Supremo case el A.V. recurrido declarando probada su demanda en todas sus partes, disponiendo el pago de todos los beneficios sociales demandados, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso corresponde analizar los antecedentes del proceso en el marco de las disposiciones cuya infracción se acusa de donde se tiene que:
El Servicio de Asistencia Técnica (S.A.T.), conforme los D.S. Nº 23508 de 22/5/1993 y Nº 25867 de 11/8/2000, de su creación, tiene la calidad de entidad pública descentralizada del Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica, de donde se infiere que la pretensión de reconocer a los aludidos contratos de consultoría de fs. 18-67 (nota de fs. 17 y literales de fs. 313-319), el carácter de contratos a plazo fijo convertidos a plazo indefinido por exceder de dos contrataciones sucesivas, no es atendible porque a contrario existiría aplicación indebida de las disposiciones en que se sustentan los fallos de instancia, quienes establecieron la inexistencia de relación laboral del actor con la entidad demandada considerando que el SAT., conforme los D.S. Nº 23508 de 22/5/1993 y Nº 25867 de 11/8/2000, de su creación, tiene la calidad de entidad pública descentralizada del Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica, de donde se infiere que reconociendo a los aludidos contratos de consultoría (incluyendo los de fs. 79-90, y notas de fs. 1, 6, memorando de fs. 2), los de instancia han valorado dichas pruebas en su conjunto con los demás elementos probatorios, siendo esta facultad que tienen estos, incensurable en casación, dichos contratos que corren en el proceso, fueron de conocimiento de los jueces de instancia (fs. 79-84, 288, 348-353, 85-90, 278-305), habiendo merituado los puntos 1, 6 y 7 de la Sentencia y el considerando segundo del A.V. recurrido, en los que se estableció que hay ausencia de dependencia en la relación contractual entre el actor y la entidad demandada, características ausentes y examinadas por los de instancia en la relación contractual en cuestión, habiéndose concluido de manera en la que se dispuso.
CONSIDERANDO III: Que, a los fines de resolver el recurso planteado, es útil realizar las siguientes puntualizaciones:
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