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TSJ

AS/0300/2012

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 300

Sucre, 21/08/2012

Expediente: 193/2012-S

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 98 interpuesto por Edgar Sánchez de Lozada contra el Auto de Vista Nº 003/2012 de 25 de enero de 2012 (fs. 94-96), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Leonardo James Talamas contra el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 101, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de febrero de 2008 (fs. 68-71), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 y su aclaración de fs. 4, ordenando a Edgar Sánchez de Lozada en su calidad de propietario de la pizzería "Don Corleone", para que dentro del tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo alternativa de ley, cancele al actor el saldo de salarios devengados en un monto de Bs. 1.383,33 (un mil trescientos ochenta y tres 33/100 Bolivianos).

Interpuestos los recursos de apelación tanto por el demandado como por el demandante (fs. 76 y 85 respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 003/2012 de 25 de enero de 2012 (fs. 94-96), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó en parte la Sentencia apelada de 22 de febrero de 2008, disponiendo el pago de indemnización, desahucio, aguinaldo en duodécimas y salarios devengados en un monto de Bs. 8.249,43 (ocho mil doscientos cuarenta y nueve 43/100 Bolivianos), más la actualización y multa del 30 % prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

Dicha resolución motivó que el demandado formule recurso de casación (fs. 98) contra el Auto de Vista Nº 003/2012 (no señala fecha ni fojas), por el que indicó que al haber manifestado en su apelación que en la tramitación de la causa existía una persona distinta por confusión de nombre, en cumplimiento con el artículo 17 del Código Procesal del Trabajo, el Tribunal de Alzada debió anular obrados hasta el vicio más antiguo, en razón de que el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil establece que son deberes de los jueces y tribunales cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.

Así también indicó, que el Tribunal de Alzada señaló que la declaración cursante a fs. 60 carece de suficiente fuerza probatoria, aludiendo que no puede ser considerada a los efectos del artículo 78 del Código Procesal del Trabajo, artículo que no guarda relación con el justificativo que el Tribunal de Alzada pretende consolidar en el proceso, el cuál con su Resolución vulnera su legítimo derecho a la defensa ya que dicho testigo contradice las pretensiones de contrario, vulnerándose de esta forma los artículos 3. 3) del Código de Procedimiento Civil y 56 del Código Procesal del Trabajo.

Finalmente, solicita se eleven obrados ante el superior en grado, para que previa compulsa de antecedentes anule obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que el recurrente no establece si plantea su recurso de casación en la forma o en el fondo, y de manera incongruente cita y transcribe el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil y en la parte final del recurso solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo sin precisar a que actuado se refiere, cuando esta petición debe ser formulada ante la vulneración de las formalidades esenciales del proceso mediante el recurso de casación en la forma, evidenciándose por lo tanto la ausencia de la adecuada técnica jurídica en cuanto a la presentación del recurso de casación. Sin embargo a ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana, en resguardo de las garantías y principios consagrados en la Constitución Política del Estado y la normativa que hace a la materia, con el fin de dar una solución al conflicto, ve necesaria la resolución del presente proceso, resolviendo de la siguiente manera:

En relación al reclamo del recurrente en cuanto al error en el nombre del actor, sugiriendo la anulación de obrados por dicho motivo, cabe señalar, que si bien de la revisión de obrados se evidencia que varios memoriales presentados por el actor consignan su nombre como Leonardo James Talamas, al resolver el proceso el Juez a quo identificó al actor como Leonardo James Talamas, de tal forma ante la evidencia de un error material, ya que se trata de la misma persona y al no vulnerar las formas esenciales del proceso, por cuanto no se evidencia que generó ningún perjuicio ni daño a ninguna de las partes, no corresponde la nulidad de obrados.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2012AS/0300/2012Fuente oficial